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27/04/2024. 02:14:05

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Adopción, acogimiento y acogimiento preadoptivo: ¿qué diferencias hay?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

A consecuencia de la Guerra de Ucrania, los despachos de familia están recibiendo muchas consultas sobre la posibilidad de hacer algo con respecto a los cientos de niños y niñas ucranianos que están llegando a nuestro país. Ante una crisis de este calibre, el primer impulso es ayudar y dar cobijo a la infancia, siendo por ello muy importante conocer las diferentes figuras que existen actualmente en nuestro país y que permiten que miles de niños puedan volver a ser felices en una nueva familia, ya sea de manera temporal ya sea de manera definitiva.

1- ¿QUÉ FIGURAS EXISTEN ACTUALMENTE EN ESPAÑA?

Primero veamos las figuras que existen actualmente en nuestro país cuando hablamos de protección a la infancia:

1-Adopción: Es el acto en virtud del cual el adoptante y el adoptado crean entre ellos un vínculo de parentesco con los mismos efectos legales que si fueran hijos biológicos. En estos casos, pese a que se puede mantener la relación con la familia de origen, se rompen todos los vínculos biológicos con la misma.

2-Acogimiento residencial: es una modalidad de acogimiento consistente en el ingreso del menor en un centro o establecimiento de la administración pública. Por regla general, este tipo de acogimiento se da sólo cuando no se pueden establecer otras formas o no cabe el acogimiento familiar.

Estos establecimientos pueden ser de titularidad pública o pertenecientes a una entidad colaboradora.

3-Acogimiento familiar: es una modalidad de acogimiento consistente en que el menor viva con una persona que puede ser, bien un familiar, bien una familia ajena.

En estos casos, la familia acogedora colabora con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección de cara al menor

4-Acogimiento preadoptivo: es una modalidad en virtud de la cual el menor permanece en situación de acogimiento con carácter previo a ser adoptado.

2- TIPOS DE ACOGIMIENTO EN CASO DE OTORGAR AL MENOR A UNA FAMILIA.

Cuando se acuerda un acogimiento familiar, encontramos a su vez 2 tipos de modalidades:

1-Acogimiento en familia extensa: se da cuando el acogimiento se da a algún miembro de la familia del menor. Esta es la modalidad preferida por la administración dado que el menor permanece dentro de su misma familia y el cambio no es tan brusco.

2-Acogimiento en familia ajena: se da cuando el acogimiento familiar se da a una persona o a una familia que no guarda vínculos con el menor. Esta modalidad se suele dar cuando no es posible fijar un acogimiento en familia extensa y antes de fijar un acogimiento residencial.

3- TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DEL MISMO.

La duración del acogimiento familiar se suele fijar en función de las circunstancias del menor, de su edad y de las posibilidades de que el menor pueda volver con sus padres.  Podemos encontrar 3 tipos:

1-Temporal: se da cuando se prevé que los padres van a recuperar la capacidad para atender adecuadamente al menor acogido en un tiempo cierto. Tiene una duración máxima de 2 años.

2-De urgencia: se da cuando hay que dar una atención inmediata a los menores por encontrarse en una situación de peligro o necesidad. Esta figura esta prevista para niños mayores de 6 años y tendrá una duración máxima de 6 años.

Es la figura que más se está dando con respecto a los niños y niñas ucranianos.

3-Permanente: se da cuando no se sabe si el menor va a poder volver con su familia biológica o va a tardar mucho en poder hacerlo. Esta figura se suele dar en 2 casos:

  1. Cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.
  • Cuando haya finalizado el plazo de 2 años para el acogimiento temporal.

4- ¿QUÉ OCURRE CUANDO EL MENOR ACOGIDO TIENE NECESIDADES ESPECIALES?

Puede ocurrir que el menor que vaya a ser dado en acogida tenga necesidades especiales o alguna enfermedad que requiera un cuidado específico (enfermedades, discapacidades, trastornos, etc..)

En estos casos surge la figura del acogimiento familiar especializado o profesionalizado el cual se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros tiene una formación especifica que le permite cuidar a un menor con estas necesidades.

Este tipo de acogimiento, por las circunstancias que ello conlleva, exige una plena disponibilidad y da derecho a percibir una compensación económica.

5- ¿QUÉ ES LA PREADOPCIÓN?

La preadopción no existe como figura legal siendo el término correcto el de acogimiento preadoptivo. No obstante, con la nueva Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia del 2015 esta figura ha pasado a llamarse Guarda con fines de adopción.

Esta figura se suele da mientras dura el proceso de adopción y se entrega al menor a una familia que lo acoge antes de adoptarlo. Durante ese tiempo los adoptantes tienen la guarda y custodia pero el menor sigue tutelado por el Estado.

Si bien en la mayoría de los casos, se consigue la adopción, puede ocurrir que durante el proceso, los padres biológicos reclamen al menor y el Juzgado acepte esta reclamación. Este es el caso de lo ocurrido con el niño de Sueca.

Para evitar estas cosas y que el menor no se vea perjudicado, la mentada ley de Protección a la Infancia y Adolescencia ha establecido que no será necesaria la propuesta previa de idoneidad en los casos en los que la guarda con fines de adopción lleve más de 1 año.

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