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18/04/2024. 20:50:11

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Adopción nacional de un menor con necesidades especiales

Abogada especialista en discapacidad

Adoptar es un acto jurídico por el que se establece una relación jurídica de filiación entre los adoptantes y la o él menor denominado adoptad@. Desde ese momento se extinguen los vínculos del adoptad@ con su familia de origen con el fin de que se integre en la nueva unidad familiar adoptante rompiendo las relaciones jurídicas con su familia biológica. Este procedimiento de adopción terminará en una resolución judicial con carácter de irrevocable y buscando el interés superior del menor adoptado.

Mazo y familia

Está regulado  entre otros en el Código Civil/ Real Decreto de 24 de julio de 1889,   incluidas modificaciones Ley 26/2015 de 28 de Julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, vigente desde 18 de agosto de 2015, Capítulo V de la adopción y otras formas de protección a menores/ Sección Segunda. De la adopción. Artículos del  175 al  180.  A tener en cuenta Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE n.º 15 de 17 de enero).  Asimismo está regulada la adopción nacional en  la Ley 15/2015 de 2 julio  De la jurisdicción voluntaria / Capítulo III De la adopción/Artículos 33 al 40.

Los menores no emancipad@s que pueden ser adoptados tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos: que los padres fuesen privados de la patria potestad, que sus padres estén conformes con el procedimiento de adopción, que sean menores abandonados, si tiene más de 12 años tiene que consentir la adopción por sí mismo.

Para los procedimientos de adopción nacional con menores con necesidades especiales existen  programas específicos gestionados por las Comunidades Autónomas y regulados por normativa autonómica ( en Galicia por ejemplo el programa específico de adopciones especiales se ejecuta a través de la Fundación Meniños  y está regulado  entre otras en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia. (DOG n.º 45, de 6 de marzo)  o en Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. (DOG n.º 134, de 13 de julio)). Este grupo lo constituyen los menores que tienen discapacidad, los que tienen más dificultades para encontrar una familia de adopción, los que pertenecen a grupos de hermanos. Desde los programas se aporta formación a las futuras familias adoptantes, se las acompaña durante los trámites, hacen el seguimiento de todo el proceso… El procedimiento de adopción aunque el menor tenga necesidades especiales es el mismo que para el resto de adopciones nacionales aunque con mayor apoyo dado las características de los menores.

Los requisitos exigidos a los adoptantes: tener  25 años cumplidos (si son parejas o cónyuges con que tenga la edad uno de ellos es suficiente) y que el adoptante 16 años más que el adoptado, tener residencia en la Comunidad Autónoma desde donde se solicita, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener aceptada la declaración de idoneidad, estar dispuesto a realizar los trámites que conlleva el proceso hasta la adopción.

El proceso tiene distintas fases: información y formación, solicitud, valoración de idoneidad, selección de familia, asignación del menor, acogimiento preadoptivo, adopción.

El proceso para los menores con discapacidad se denomina especiales.  La asignación de los menores con necesidades especiales no se realiza por estricto orden de inscripción de solicitud, en estos casos  buscan a la familia idónea para el menor, la que mejor se pueda adaptar  a las necesidades del posible  adoptado con discapacidad.   A los padres adoptantes se les va a aportar  información suficiente para ayudarles en los temores que pudiesen tener y con el fin de superar los mismos.  Surgen distintos temores: si el posible adoptado es un adolescente las opciones de adopción disminuyen dado que los futuros padres adoptantes barajan la posibilidad de  no generar los lazos afectivos adecuados  con su hijo adoptado, si se adopta un grupo de hermanos  se incorporan a la vez varios menores a una unidad familiar lo que provoca  cambios radicales en ese familia que teme no estar a la altura, si el menor adoptado tiene  discapacidad provoca miedo en los futuros padres al considerar que pueden no estar preparados para atenderle como debiera. Para resolver todas esas dudas están las sesiones informativas.

Existen muchos menores con discapacidad que necesitan ser adoptados porque tienen derecho a tener una familia y a vivir en familia su infancia ( léase Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 1990 o la  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad «BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2008, páginas 20648 a 20659 en vigor desde 03 mayo 2008 ), ellos no han elegido vivir en una  fundación y necesitan ese respaldo de la sociedad, por ello es tan importante dar visibilidad a estos hechos para que se divulgue  que se precisan con urgencia padres y madres adoptantes para estos menores con necesidades especiales. Desde aquí un llamamiento a la adopción nacional de menores con discapacidad.

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