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Cuando los abuelos se convierten en ‘los padres’

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

La Audiencia Provincial de A Coruña, en Sentencia 52/2019, de 7 de febrero de 2019 acordó modificar la custodia compartida del menor y otorgársela en exclusiva a la madre sobre la base de que el padre dejaba regularmente el cuidado del menor a los abuelos cuando era su turno.

Un dibujo de dos muñecos roto

Históricamente, los abuelos siempre han supuesto un subterfugio a la falta de tiempo de sus hijos con respecto a los nietos.

No son pocos los casos en que, a fin de echar una mano a sus hijos, son los propios abuelos los que se quedan al cuidado de los menores mientras sus padres trabajan.

Tal y como reitera la doctrina del Tribunal Supremo hay que respetar el derecho legítimo de los abuelos a tener contacto con sus nietos debiendo los progenitores, facilitar este derecho y solo pueden impedirlo si existe una causa justa.

En este sentido dispone el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de julio de 2009 que "este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contracciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad o sea, no respondan a patologías o ejemplos corruptores".

¿Qué ocurre cuando este derecho torna en obligación?

Numerosos estudios revelan que dos de cada tres abuelos dedican parte de su tiempo al cuidado de sus nietos. En el año 2010, uno de esos esos estudios, más concretamente el realizado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (más conocido como IMSERSO) dictaminó que el 70% de los mayores de 65 años cuida de sus nietos dedicándoles más de 6 horas diarias y casi el 50% lo hacian de manera no voluntaria, al verse obligados a hacerlo.

El problema de lo anterior es que en más de una ocasión ese derecho a estar con sus nietos se transforma en una condena y en una cuasi-obligación de cuidarlos desembocando muchas veces en lo que coloquialmente se ha denominado como  "el síndrome del abuelo esclavo" que se puede definir como la sensación de obligación que experimentan nuestros mayores cuando sus hijos, de manera sistemática y periódica, les encargan el cuidado de sus nietos.

Durante mucho tiempo, esta práctica se convertía, en detrimento de los propios abuelos, en una práctica habitual en los casos de divorcio o separación. Sin embargo, nuestros tribunales están empezando a penalizar esta dejadez de funciones admitiendo modificaciones de medidas solicitando el cambio de custodia cuando conste acreditado que la custodia del menor está siendo ejercida por los abuelos y no por el progenitor.

Si bien es cierto que demostrar lo anterior no es fácil sin la ayuda de terceros, (como un detective privado, amigos o vecinos) lo cierto es que cada vez son más numerosos los casos en que padres o madres acuden a nuestro despacho informándonos de esta situación y reclamando una solución pues no es de recibo que el menor este con los abuelos en vez de con sus progenitores.

En el caso reseñado, la madre del menor interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando el cambio de custodia amparándose en que, en el turno de custodia de su exmarido, este dejaba permanentemente al menor con los abuelos incumpliendo con ello sus obligaciones parentales.

La sentencia traída a colación establece que "al haberse demostrado la desatención del padre respecto al cuidado hacía su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos, pues una cosa es que en caso puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean estos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponder al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones".

Cosa distinta es que los abuelos puedan ayudar de manera puntual a sus hijos en el cuidado del menor, ya sea por inexperiencia (en los casos de padres adolescentes) o, como ocurre en muchos casos, por la falta de medios del progenitor. En este sentido, recientemente la Audiencia Provincial de Badajoz en Sentencia de 21 de mayo de 2019 dictaminó que el hecho de que los abuelos paternos ayudaran en el cuidado del menor no era razón suficiente para proceder al cambio de custodia siempre que se trate de una mera colaboración.

A mayor abundamiento, la sala alegaba que los abuelos "pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como este, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes" y que "cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los abuelos".

Los abuelos son una gran ayuda en la crianza de los menores pero no se les puedo imponer la obligación de encargarles la crianza de los menores pues en este caso estaríamos trasladando la función del progenitor a un tercero.

La propia justicia ampara la imposibilidad de "imponer" a los abuelos la obligación de estar con sus nietos  trayendo a colación la Sentencia 395/2028 de 10 de diciembre de 2018 de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 4º, que denegó la petición de unos padres de imponer a la abuela materna un régimen de visitas.

La sala amparaba su decisión en que, detrás de esta petición, estaban unos intereses espurios e individualistas de los padres de modo que "lo que buscan los actores con la demanda no es el bienestar de su hija ni de la abuela, sino satisfacer sus propios intereses imponiéndole a la demandada un régimen de visitas que no quiere y ello no puede ser judicialmente amparado al no responder a la finalidad de la norma, siendo la actuación de la demandada negándose a las visitas la que ampara el interés de la nieta a quien quiere y a la vez asegura su propia salud y estabilidad psicológica y emocional."

El interés del menor debe prevalecer por encima de todo en los asuntos de derecho familia pero no podemos minusvalorar el interés de los abuelos imponiéndoles la condena de tener que velar, cuidar y criar a estos menores en lugar de sus padres.

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