Hace ya mas de un año que se esta tramitando en el Parlament de Catalunya el nuevo Codi de Familia que, parece ser, se aprobara definitivamente antes de final de año.
Nunca hasta ahora un proyecto de Ley había causado tanta expectación ni nunca me habían preguntado tantas veces en mi despacho, ¿pero cuándo entra en vigor el nuevo Codi de Familia?
El motivo de que muchos padres estén ansiando la aprobación del Libro II del Codigo civil de Cataluña no es baladí: por primera vez en Cataluña y en el Estado español una ley establece que el juez atribuirá preferentemente la guarda y custodia con carácter compartido, no sin antes fijar que, a efectos de determinar el régimen de guarda, relaciones personales con los hijos y ejercicio de la potestad parental, los cónyuges han de presentar sus propuestas de plan de parentalidad en el que se fije el lugar en el que vivirán habitualmente los hijos, las modalidades de relación en los períodos de tiempo en el que los progenitores no tengan la guarda, la forma de ejercer sus responsabilidades y tomar decisiones por lo que hace al cuidado y educación y las tareas que ejercerá cada uno.
Además de la propuesta de custodia contenida en el plan de parentalidad, para determinarla serán tenidas en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo que cada uno de los progenitores haya dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura, los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio con anterioridad al procedimiento y la opinión expresada por los hijos, por cierto sin fijar edad para su exploración.
En definitiva, el proyecto cambia radicalmente el criterio legal existente hasta la fecha para adaptarse a una realidad cada vez mas frecuente: la reivindicación de los padres a seguir ejerciendo como tales después de la ruptura de su matrimonio.