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30/11/2025. 23:11:26
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El recurrente ‘beneficio del menor’

Luis Zarraluqui Navarro

Socio-Director de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

Se trata de proteger a la parte más débil en este tipo de procedimientos

No hay nadie que conozca mejor la situación real de su familia que los propios progenitores

Todo el derecho de familia, tanto a nivel nacional como internacional, gira en torno al beneficio del menor cuando lo hay. Pero ¿qué entendemos por el beneficio o el interés superior del menor (otra manera de denominarlo)?  Esa es la pregunta del millón a cuya respuesta tantas páginas y tanto tiempo dedicamos todos aquellos que, de una u otra manera, intervenimos en estos procedimientos.

La dificultad en determinarlo es tremenda; en los procedimientos contenciosos, es posible encontrarnos hasta con ¡¡seis!! (y si hay apelación, siete) interpretaciones distintas del mismo concepto; las que realizan el juez, el Ministerio Fiscal, cada uno de los progenitores, el equipo psicosocial que interviene, y hasta el propio menor, cuando es explorado judicialmente.

No cabe duda de que, un término que puede ser definido de tantas maneras distintas, produce una tremenda inseguridad jurídica – contraria al artículo 9.3 de nuestra Constitución – y favorece la subjetividad e incluso la arbitrariedad. Pero, si por fin se logra definir en un caso concreto – ya se de mutuo acuerdo o contencioso – y se avala por una sentencia firme, debería tener esa vocación de permanencia que caracteriza a este tipo de pronunciamientos; deberíamos estar tranquilos porque hemos llegado al fin del problema.

¿A qué se debe esta tremenda preocupación por el beneficio del menor?

La respuesta a esta pregunta no es tan simple. A primera vista, podría responderse diciendo que se trata de proteger a la parte más débil en este tipo de procedimientos. Pero, ni eso siempre es verdad ni, desde luego, es toda la verdad. Lo primero porque, en muchas ocasiones, los profesionales que nos dedicamos a esta materia observamos cómo el resultado de un procedimiento de este tipo deja en mucha peor situación a uno de los progenitores (por edad, por falta de recursos, etc.) que a los menores que – al menos en teoría – son queridos por ambos progenitores e incluso gozan de una protección oficial (el fiscal). Y, en segundo lugar, porque el beneficio del menor – en una legislación de familia tan mala y mejorable como la nuestra – provoca dos injustos efectos automáticos: el uso del domicilio familiar (sin importar su titular ni sus características – aquí la casuística es tremenda y daría para varias temporadas de una serie de Netflix –) y el recibo de una pensión de alimentos. Todo ello ante la pasividad de un ejecutivo – todos los ejecutivos – más preocupado por… la custodia de las mascotas.

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