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28/03/2024. 17:30:00

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El régimen económico matrimonial de participación: el tercero en discordia

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Cuando hablamos del régimen económico matrimonial siempre nos viene a la mente los dos más conocidos: el de Gananciales y el de Separación de bienes.

Anillos y billetes

No obstante, nuestro Código Civil, en los artículos 1411 a 1434, regula un tercer sistema, más desconocido y por ende poco utilizado, llamado el Régimen de Participación. Pero…¿En qué consiste exactamente este régimen y qué ventajas tiene con respecto el resto?

¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN?

Disponen los artículos 1411 y 1412 del Código Civil que "en el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente" y que "a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título"

En base a los mismos, podemos definir el régimen económico matrimonial de participación como aquel en que, tras haber sido pactado en capitulaciones matrimoniales, los cónyuges mantienen separados sus patrimonios mientras el régimen está en vigor, y una vez se disuelva, cada uno puede participar en las ganancias del otro.

Así pues, este régimen está compuesto de 4 fases:

1-Preparación

Este régimen únicamente puede pactarse en capitulaciones matrimoniales, bien antes de contraer matrimonio, bien después. En estas capitulaciones se han de incluir los siguientes puntos:

    1. Los bienes y derechos que cada cónyuge tiene antes de constituir dicho régimen.

    2. El porcentaje de participación en que cada cónyuge participará en las ganancias del otro una vez se disuelva, el cual ha de ser el mismo para ambos consortes, no pudiendo pactarse porcentajes distintos para cada uno.  El porcentaje es libre salvo que haya descendientes no comunes, en cuyo caso siempre será por mitad.

2-Fase de vigencia del régimen:

Una vez pactado dicho régimen y mientras no se disuelva, cada uno de los cónyuges gestiona, administra, disfruta, usa y es titular de:

    1. Los bienes o derechos que le pertenezcan al momento de constituir el régimen.

    2. Los bienes o derechos que adquiera durante el régimen por cualquier título

En el caso de que los cónyuges adquieran un bien o derecho de manera conjunta, este les pertenecerá en pro indiviso ordinario (artículo 1.414 CC).

Igualmente cada cónyuge responderá personalmente de sus deudas sin comprometer los bienes del otro.

Tal y como se puede ver, esta fase recuerda mucho al de separación de bienes.

3-Fase de disolución y liquidación

Una vez este régimen quede disuelto, ya sea porque los cónyuges deciden divorciarse, ya sea porque deciden cambiarlo en capitulaciones matrimoniales, cada consorte tiene derecho a participar en las ganancias del otro en el porcentaje inicialmente pactado, y siempre y cuando existan beneficios.

Para llevar a cabo dicha partición, hay que tener en cuenta el patrimonio inicial (los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen y los adquiridos después a título de herencia, donación o legado y una vez deducidas las deudas que tuviese cada cónyuge y las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados) y el  patrimonio final ( los bienes y derechos de que sean titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas).

En el patrimonio inicial, el valor de dichos bienes será el que tuviesen o se estimasen cuando comenzó el régimen o cuando fueron adquiridos.

En el patrimonio final, el valor de dichos bienes será el que tengan cuando finalice el régimen.

Una vez determinadas las ganancias de cada cónyuge, aquél cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento (entre el valor final y el inicial)  tendrá derecho a percibir la mitad de la diferencia entre su propio aumento y el de su consorte.

Si solo hay ganancias en el patrimonio de uno de los cónyuges pero no en el del otro, el derecho de participación del otro consistirá en la mitad de éstas.

En caso de que no haya ganancias en el patrimonio de uno de los cónyuges, y constante el matrimonio se hubiese llevado a cabo enajenaciones sin el consentimiento de ambos cónyuges o se hubieran hecho en fraude de ley, el cónyuge perjudicado podrá impugnar estas enajenaciones.

4-Fase de adjudicación y pago

Una vez liquidado el régimen y fijadas las ganancias, hay que proceder al pago de las mismas las cuales se rigen por dos reglas:

    1. Como regla general, el pago siempre será en dinero y de manera inmediata, salvo que existan dificultades, en cuyo caso se podrá pactar un aplazamiento de un máximo de 3 años.

    2. De manera subsidiaria, si así lo pactan los cónyuges o lo establece la autoridad judicial, el pago podrá realizarse mediante la adjudicación de bienes concretos

¿QUÉ VENTAJAS TIENE ENTONCES EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CON RESPECTO A LOS OTROS DOS?

Son muchas las ventajas que tiene este régimen con respecto a los otros dos, señalando las siguientes:

    1. Es un régimen justo en los casos de diversidad de patrimonios por cuanto, constante el mismo, cada cónyuge administra sus bienes y una vez finalizado, se reparten, no dejando a ninguno de los dos en una mala situación económica.

    2. A la hora de liquidar es mucho más rápido y cómodo que el régimen de gananciales sobre todo en materia de bienes inmuebles (pues salvo excepciones, la vivienda siempre acaba constituida en proindiviso)

    3. De cara terceros, ofrece mayor ventajas que los otros dos por cuanto:

      a)    Los terceros deudores tienen un carácter preferente a la hora de cobrar sus deudas que los créditos que tengan los cónyuges entre sí. Primero se paga a los deudores y luego se procede a repartir las ganancias.

      b)    El cónyuge no deudor tiene su patrimonio protegido con respecto a los acreedores del cónyuge deudor.

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