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29/03/2024. 13:32:45

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La atribución de la vivienda conyugal en los supuestos de custodia compartida

socio fundador de FIRMA-ABOGADOS

Vivienda conyugal y de custodia compartida: sentencia del TS Incluye la sentencia

Cuando los progenitores únicamente disponen de una vivienda, bien pertenezca a ambos o a uno solo de ellos, el establecimiento de la custodia compartida supone un problema a la hora de llevarla a la práctica, especialmente en aquellos supuestos (la mayoría) en los que son los menores los que han de desplazarse al domicilio de que disponga el padre y la madre.

Dibujo de una casita en un post-it

Así, y en estos casos, la atribución de la que fue vivienda conyugal a uno de los progenitores va a plantear serías dificultades al otro para disponer de un lugar adecuado donde tener a los hijos durante el periodo en el que le corresponda estar en su compañía, y ello salvo que disponga de una buena situación económica; lo cual es cada vez menos frecuente en estos tiempos de crisis económica.

La SENTENCIA DEL TS DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2014 ha venido a dar respuesta a tal cuestión sobre  la que no existe jurisprudencia de casos similares.

Pues bien, la citada sentencia vine a establecer: "Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos…).

La resolución referida establece que, en dichos supuestos, habrá que estar a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para determinar si procede la limitación temporal  de la atribución de la vivienda, y en dicho caso, ¿cuál sería la duración de la referida limitación?

En el supuesto enjuiciadoen el que la única vivienda era propiedad privativa del padre, y partiendo de que el interés a proteger es el de que los menores puedan disfrutar de la custodia compartida, el uso y disfrute de la misma se atribuyo a la madre por un periodo limitado de dos años ya que: "se trata de una situación que la esposa ha consentido [la de la custodia compartida], y, por lo tanto, ha debido calcular su momento. Se trata de un tiempo [dos años] suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad (nacida el NUM002 de 1977), y cualificación (química) la situación económica mediante al acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva de su esposo, y le permita, como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de efectiva guarda, siempre con la relatividad que, en ese mismo interés del menor, tienen estas y las demás medidas que puedan afectarle teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas"

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