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24/04/2024. 02:20:58

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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia 729/2021, de 27 de octubre (RJ 2021, 4972

La custodia compartida conlleva la necesidad de mutuo respeto entre los padres

Silvia Jaso Ollo. Editora Content Print Proview

El artículo 92.7 del Código Civil establece que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

La custodia compartida exige el compromiso de ambos progenitores de garantizar el bienestar de los/as hijos/as, aportándoles un entorno adecuado para su edad y la cooperación encaminada a conseguir la máxima estabilidad.

En el presente caso, detalla la Sentencia,  “no es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida pues, de los hechos probados en la sentencia penal, queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua”.

En consecuencia, el propio Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia provincial de Cáceres y deja sin efecto la guarda y custodia compartida y confirma la guarda y custodia únicamente a favor de la madre, tal y como había acordado el Juzgado de primera instancia destacando que la “custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

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