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28/03/2024. 12:34:33

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La improcedencia de la fijación de la guarda y custodia a futuro

socio de Basilea Abogados

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017, ha venido a establecer una doctrina clarificadora respecto a la fijación de la custodia compartida a futuro de los hijos menores de edad.

Casita con la frase custodia compartida

En el presente caso, el demandante solicitaba que se acordara la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre hasta los dos años de edad, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, siendo a partir de entonces la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.

La clave se encontraba en analizar la conveniencia de fijar un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores a partir de que la menor cumpliera los dos años. Dicha solución que, si bien a priori podría antojarse como una solución adecuada para ambos progenitores, lo cierto es que no está exenta de inconvenientes toda vez que conlleva la necesidad de pronunciarse en un momento presente sobre una situación de futuro, desconociendo cuales serán en ese momento las circunstancias tanto de la menor como de sus progenitores.

La Sala rescata en la Sentencia el criterio fijado en sentencias anteriores en virtud del cual se toma como punto de partida "dilucidar en cada caso concreto si prima en la decisión que se adopta el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, desarrollada en la Ley 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015)".

Razonamientos que se basan en el análisis de una situación y de unos hechos declarados probados, es decir, que concurren en el momento de decidir sobre la conveniencia de atribuir la guarda y custodia a uno o a ambos progenitores, lo cual no ocurría si se establece un régimen de guarda y custodia compartida a partir de que la menor cumpla dos años. Sobre esta base, la Sala motiva su decisión en que "no existe base probatoria para concluir en este momento sobre tal extremo, y añade que las sentencias deben dictarse en base a las circunstancias concurrentes y no a las futuras."

Parece acertada la solución que se recoge en la sentencia, en virtud de la cual se considera más prudente, llegado el momento, modificar el régimen de custodia compartida en función de las circunstancias concurrentes en ese momento "Por tanto, parece prematuro decidir para cuando la hija tenga esa edad, cuyas circunstancias familiares y de todo tipo se desconocen, y será más prudente esperar y modificar el régimen de guarda y custodia en su momento, con mayor conocimiento de causa y, por tanto, con mejor valoración del interés del menor, con un adecuado informe psicosocial y un plan contradictorio".

Consideramos que dicha resolución es sumamente beneficiosa y respetuosa con los derechos e intereses de los menores, al analizar la idoneidad de la atribución del régimen de custodia compartida, con carácter previo a la concesión de la misma.

Como opina Vicente Rodrigo, de la Asociación de Padres Divorciados (ASEPADI) "a pesar de las críticas que se han venido alzando sobre el automatismo en la concesión de la guarda y custodia compartida, los tribunales han venido aplicando con rigor el análisis de las circunstancias y situaciones concurrentes en el momento de la concesión de la misma a fin de salvaguardar los derechos de los menores, lo cual es una medida que desde ASEPADI apoyamos".

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