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20/04/2024. 15:02:30

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La ley y su infortunado destinatario

Presidente de ZARRALUQUI ABOGADOS DE FAMILIA

En éstas y en otras páginas me he ocupado con cierta reiteración sobre la forma de legislar y el cumplimiento de sus elementales condiciones, teniendo en cuenta sus consecuencias y efecto. La ordinatio rationis ad bonum commune ab eo qui curat communitatis habet, promulgata (Suma teológica I, II, C90, a 4), como define la ley Santo Tomás de Aquino, requiere que todas y cada una de estas características se cumplan con rigor para que la ley obligue al súbdito al que va dirigida.

Mazo

De estas condiciones, vamos a detenernos en la necesidad de su promulgación, cuya finalidad es autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución.
La promulgación viene íntimamente unida a la publicación, medio utilizado para dar a conocer el texto de la norma, mediante la inserción de su texto en el periódico oficial. Constituye un requisito para su vigencia y determina el momento a partir del cual entra en vigor. Se realiza para las leyes estatales en el BOE y entra en vigor (art. 2.1 CC), a los 20 días de su completa publicación, si en ellas no se dispone otra cosa.

Promulgación y publicación son dos trámites complementarios para exigir el cumplimiento de la ley. El ciudadano, destinatario de la ley, tiene al menos que poder conocer la ley para que venga obligado a cumplirla. Promulgada y publicada se presume su conocimiento. De ahí que el art. 6 CC sobre eficacia normativa, disponga que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento, se presume. Son presunciones iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario. Se trata de una necesidad del ordenamiento jurídico que ha de partir de la exigibilidad del cumplimiento sin que sea preciso probar su conocimiento. Pero de lo que no cabe duda alguna es de que la presunción legal, al igual que cualquier otra, debe partir de que el hecho en que se funde y no precise prueba, sea POSIBLE. Si un determinado hecho es IMPOSIBLE, no puede nunca ser presuntamente cierto.

Por tanto, una norma no publicada no puede ser conocida del súbdito y no puede presumirse que éste la conoce. Pero pueden existir otras formas de imposibilitar su conocimiento o dificultarlo más allá de lo razonable. El día 31 de julio del corriente año, el BOE llevaba publicadas 65.944 páginas, en gran formato, con letra de mosca, y en lenguaje especialmente técnico. Y eso sin comprender la legislación autonómica. Esto significa la lectura de unas 9.500 de esas páginas al mes. ¿Es razonable presumir que todos los ciudadanos pueden leer y comprender más de 30 páginas del BOE diarias – todos los días, incluso festivos?.

Hay casos de enmascaramiento de una norma: Véase la Ley del Registro Civil 20/2011, de 21 de julio, que suponía un cambio en la organización y funcionamiento del Registro Civil, con utilización de nuevas tecnologías y modificación radical de la estructura y distribución territorial de sus oficinas. El largo plazo de la vacatio legis –tres años – ha permitido que antes de entrar en vigor se produjera una suspensión de ésta fecha y una rectificación importante en su texto por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por cierto que este Real Decreto ha sido calificado de todo menos eficiente, y el Notario Javier Martínez del Moral, en artículo publicado en "Info Libre" del 5 marzo 2015, califica como "llamado a convertirse en paradigma de opacidad, fraude a los ciudadanos y perversión de nuestra clase política en la privatización de los servicios públicos", mientras el presidente del  Consejo General del Notariado, García Collantes titulaba un comentario suyo en el diario ABC de 4 del mismo mes, aludiendo a las reformas de esta Ley de 2011 y 2014, El absurdo laberinto del Registro Civil, debiendo esta última pasar a la Historia como un ejemplo de desorganización ordinal en su larguísimo texto de 128 páginas.

La proliferación de las leyes, llamada por algún autor "diarrea legislativa" y su falta de permanencia han de tener algún freno para mitigar los efectos nocivos de la "ignorancia de la ley" por absoluta imposibilidad de conocerla. Una causa de ello residiría en la falta de precisión y concreción en los títulos de las leyes. Con una mayor especificación se evitaría que el ciudadano se viera en la precisión de estudiar y conocer normas que no le vayan a afectar para nada. Si una disposición legal regula el cultivo de la patata en Cuenca y el súbdito ni es agricultor, ni es de Cuenca, ni le gustan las patatas, quizá pueda obviar tal lectura. Pero desde la lejana Ley de Presupuestos que se convirtió en un cesto, donde anidaron las reformas de toda clase de leyes, que nada tenían que ver con los Presupuestos, hasta hoy, la nefanda fórmula oscurantista ha hecho fortuna.

En este VERANO caliente, tras el calentamiento entre otros por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 julio, al que hemos hecho referencia, y de la LO 1/2015 de 30 de marzo, del CÓDIGO PENAL, con 115 pags. 260 artículos, además de 3 DAs; 4 DTªs, 1 DDªs y 8 DFs; se han publicado las leyes que relacionamos a continuación, cuya amplitud e importancia son evidentes:

  • Ley 30/2015 de 24 junio de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, aunque la primera se cambia también en otros textos.
  • Ley 5/2015 de 25 junio, de Derecho Civil Vasco.
  • Ley 7/2015 de 30 de junio, del País Vasco, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores;
  • Ley 15/2015 de 2 de julio de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA con 134 págs. y 148 Nuevos arts. sobre dicha Jurisdicción, que además modifica 97 arts. del Código Civil, con independencia del alterado por la DF 10ª; 17 y 1 DF de la LEC; 8 arts y 4 DFs de la Ley del Registro Civil; con un total de 18 Disposiciones legales reformadas, entre ellas la del Notariado con 35 arts. y 1 DA, la de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria.

Destaca la DA 2ª sobre  el acogimiento de menores (47 líneas), que sólo es aplicable desde la vigencia de la Ley 15/2015 (20 días desde el BOE de 3 de julio)  hasta la entrada en vigor de las leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (LO 8/2015 y L. 22/2015), ambas a los 20 días de su publicación en el BOE (22 y 29.7.2015 respectivamente). En consecuencia (DF 21ª), la regulación jurisdiccional de la adopción entra en vigor a los 20 días del 29 de julio 2015, pero la reforma del acogimiento solo es eficaz durante menos de un mes.

  • Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del REGISTRO CIVIL (BOE 14 jul 2015), que reforma el art. 120 CC sobre determinación de la filiación no matrimonial y deroga el 316, y otros de la LEC, además de modificar la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuya entrada en vigor fue suspendida. También (DF 5ª) introduce en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (arts. 7, 8 y 9), la posibilidad de se inscriba en el Registro la doble maternidad.
  • Ley 23/2015 de 21 de julio, sobre Inspección del Trabajo y Seguridad Social.
  • LO 7/2015, de 21 de julio, modificativa de la LO 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, con 116 artículos, 6 DAs, 9 DTªs, reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial; la LO Procesal Militar; la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (12 arts) y de nuevo, en incesante chorreo, 15 artículos de la LEC. La entrada en vigor es el 1 oct. 2015 salvo los apartados 1, 2 y 5 de DF 3ªA relativos a la Jurisdicción contenciosa, que lo hacen al año de publicación (22.7.2015)
  • Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes con 186 artículos; 9 DAs, 6 DTªs; 1 DDerogatoria y 10 DFs, con entrada en vigor el 1.4.2017.
  • Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. (64 págs), con 21 DFs, cuya 8ª modifica la regulación del juego
  • Reglamento (UE) Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, que desde el 17 de agosto 2015 es de aplicación en España y modifica, entre otros, el art. 9 CC, que determina que la sucesión se rige por la ley personal del causante.
  • LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (18 págs.) (BOE 23 jul.), que modifica la LOPJM, el CC y la LEC, la LO del Poder Judicial. Ley Orgánica1/2004, de28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con la particularidad de que con la misma denominación 6 días más tarde se promulga una Ley ordinaria, alterando el sistema habitual de unir ambas disposiciones expresando qué precepto son orgánicos y cuáles no. Pero evidentemente cuando hablamos de la necesidad de titular en debida forma las leyes propugnamos por que se tengan en cuenta dos condiciones: que su rótulo tenga carácter distintivo y no se confunda con otra norma y que de su título se desprenda al menos lo esencial de su contenido.
  • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (68págs.)
  • Ley 22/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (70págs), ya mencionada, que por cierto tiene como objetivo principal la modificación transcurridos casi veinte años de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. (BOE 31 jul. 2015) (38 págs).

Pero nuestro espanto se ha desbordado cuando leemos en los diarios del 24 de agosto que algunos de los 31 proyectos de ley pendientes de aprobación podían ser aprobados antes del fin de la legislatura por relajarse los plazos y "tramitarse junto a los presupuestos generales del Estado".

¿No habría que revisar la presunción de que la ignorancia de la ley no exige de su cumplimiento?

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