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29/03/2024. 10:09:52

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La liquidación de la sociedad de gananciales

socio de Briones Abogados

¿QUÉ ES LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

El régimen de gananciales convierte en comunes las ganancias y las pérdidas de los cónyuges que se producen durante la duración de un matrimonio.

Durante el matrimonio, se forma una “sociedad” o “comunidad” que conforman los bienes de cada uno de los cónyuges, (inmuebles, rentas, salarios, deudas, beneficios obtenidos por ventas, etc.).

¿CUÁNDO SE FORMA ESA COMUNIDAD DE GANANCIALES?

Desde el momento en que ambos cónyuges contraen matrimonio, siempre y cuando estos no hayan firmado previamente la Escritura publica de capitulaciones matrimoniales, más conocida como “separación de bienes”. Esta debe inscribirse en el Registro Civil para que sea oponible frente a terceros.

¿EN QUÉ CONSISTE LA LIQUIDACIÓN?

Consiste en varias operaciones, (principalmente económicas y jurídicas) con las que se concluye si de verdad existen o no bienes gananciales, y en su caso, se lleva a cabo una división a partes iguales entre los cónyuges del patrimonio ganancial. Para ello, entre otras cosas, hay que hacer un inventario con un ACTIVO y PASIVO ganancial (donde se pueden incluir deudas entre los cónyuges, etc.), y repartirlo por mitad entre ambos.

¿CUÁNDO CABE PROCEDER A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Las causas más comunes son por disolución del matrimonio (divorcio) o por fallecimiento de uno de los cónyuges, aunque también puede disolverse por otras causas (Art 1392 del Código Civil) y  en cualquier momento, incluido durante la vigencia del matrimonio.

En virtud del Art 1396 del Código Civil, si concurre alguna de las circunstancias de disolución del régimen económico, no sólo se producirá la disolución de la comunidad ganancial, sino que también se procederá a la liquidación.

Desde la disolución hasta que esta se liquida, se produce la denominada comunidad postganancial.

En resumen, las causas de disolución y liquidación mas comunes son las siguientes:

  • Por fallecimiento de algún cónyuge, en cuyo caso podrá ser liquidada y repartida en la propia testamentaria.
  • Por sentencia de divorcio, o nulidad, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, y habrá que instarla judicialmente o de mutuo acuerdo, no siendo obligatoria instarla inmediatamente tras el divorcio.
  • Voluntariamente por ambos cónyuges en cualquier momento vigente el matrimonio.

Como hemos mencionado, esta liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse por la vía contenciosa (judicial) o de mutuo acuerdo entre las partes.

Por experiencia, y debido a lo tedioso, costoso y prolongado de los procedimientos judiciales, siempre recomendamos efectuar la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo. Como expertos en ADR, Mediación y en operaciones particionales, siempre es recomendable contar con un abogado con conocimientos en esta materia que pueda asesorar a ambos cónyuges en dicha operación y evaluar las consecuencias jurídicas, económicas y fiscales de las operaciones.

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