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09/10/2024. 00:34:52
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La tijera de la pobreza en las crisis convivenciales

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
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El enfrentamiento sobre la adjudicación del uso de la vivienda familiar y su temporalidad, suele, por lo general, ser núcleo litigioso en los procesos de familia derivados de las crisis convivenciales y en la fijación y regulación de los efectos de las relaciones tras la ruptura de la pareja.

Familia de papel rodeando una casita hecha con billetes de cincuenta euros

El determinismo legislativo deja clara la prioridad de la protección de los hijos menores, clave de bóveda para el establecimiento del uso de la vivienda familiar [96.1.CC]

Los parámetros que determinan la controversia por concurrencia de intereses, en cuanto al uso de la vivienda familiar, se resuelven con la previa decisión sobre la guardia y custodia de los hijos menores.

Este problema, a mi juicio, se agudiza en situaciones de renta bajas y limitadas salarialmente, la asignación del uso de la vivienda en régimen de copropiedad o ganancialidad,  representa una ventaja económica para una de las partes en conflicto de la que deriva un correlativo perjuicio para la otra, que no acaba de resolverse con justeza y equilibrio en los procesos de familia contenciosos.

La influencia de la vivienda y de la renta disponible en hogares pobres, ha sido perfectamente descrita por Antón Costas [El País 21.05.2017] en la representación que nos propone y que el conceptúa como la tijera de la pobreza. Explica que para ver como actúa la vivienda sobre la pobreza puede ser útil imaginarnos una tijera. La hoja de abajo representa los ingresos de los hogares, salarios, prestaciones de paro y otras prestaciones públicas. Al caer los ingresos, esta hoja se abre. El espacio que queda entra estas dos hojas es el número de hogares pobres. Cuanto más caigan los ingresos y más suba la vivienda, mayor es la pobreza.

Ciertamente con esta representación nos hace reparar en la transcendencia e impacto del uso de la vivienda fundamentalmente en  hogares pobres o de rentas mínimas o limitadas. Y así, sin soltar el hilo argumental del ya citado autor, es un hecho notorio que el paro y la caída de los salarios han afectado mucho más a los hogares más pobres que a las rentas medias y alta. Por el lado de los gastos, la vivienda es el que mayor impacto tiene en la pobreza. La diferencia entre ingresos y gastos es la renta disponible que les queda a las familias para otros gastos: alimentación y educación de los hijos.

Los criterios jurisprudenciales que se vienen aplicando en procesos de familia,  vienen a establecer el uso de la vivienda familiar al cónyuge o conviviente a cuya guarda legal queden los hijos menores y se extiende hasta su mayoría de edad,[ sentencias 315/2015, de 29 de Mayo] lo que propicia el reclamo de la custodia, no solo por razones del ejercicio de la responsabilidad parental, sino por necesidad en cuanto a la solución al uso de la vivienda familiar y a la realización y liquidación económica de la propiedad. En situaciones de custodia compartida el Tribunal Supremo en reciente Sentencia de 23 de Enero de 2017, ha dado respuesta casacional sobre ¿A qué padre corresponde el uso de la vivienda familiar cuando la custodia es compartida y hay paridad de recursos económicos? La solución casacional, en mi opinión, es más complaciente que justa y objetiva, pues viene a resolver que en caso de paridad económica de los padres, podrá atribuirse a la madre y al menor el uso de la vivienda que fue familiar durante un año, tiempo suficiente para la transición a una nueva residencia. Transcurrido ese tiempo,  la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

Es claro que la decisión sobre el uso de la vivienda familiar, tiene un claro impacto sobre la renta disponible, que es la que posibilita el sostén de las otras cargas familiares especialmente las necesidades de alimentación y educación y sin embargo, este factor de influencia no sigue teniendo un tratamiento legal ni jurisprudencial que posibilite una decisión razonada sobre la objetividad del resultado, al caso que ofrezca la renta disponible.

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