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Las claves legales de la partición de herencia en 2023

Licenciado en Derecho y abogado. Redactor de textos jurídicos

Las claves legales de la partición de herencia se encuentran en el Código Civil y en leyes específicas de cada comunidad autónoma. 

El concepto legal de partición de una herencia refiere a la distribución de los bienes que integran el caudal hereditario entre los herederos. 

La partición de una herencia puede ser un proceso complicado, especialmente si hay disputas entre los herederos. Por lo tanto, es recomendable acudir a asesoramiento legal y contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho sucesorio.

¿Cuáles son las claves legales que se consideran cuando se reparte una herencia?  

1. Los derechos de los herederos

Los herederos tienen derecho legal a su parte de la herencia. Una herencia se divide en tercios.

  • Tercio de legítima. Es la tercera parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del fallecido. Son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Si no existieran, heredan la legítima los padres y ascendientes. También es heredero forzoso el viudo o la viuda o la pareja de hecho.
  • Tercio de mejora.  Es una parte de la que el testador dispone para mejorar la herencia de uno o varios de sus hijos o descendientes, nunca puede favorecer a terceros.
  • Tercio de libre disposición.  Es la parte de la que el causante puede decidir libremente y sin limitaciones. Puede repartir los bienes que integren este tercio entre los beneficiarios que él elija. No tiene por qué existir parentesco. El testador puede disponer que el tercio de libre disponibilidad se entregue a una sola persona o que se distribuya entre varias.

Cuando el testador no designa herederos para su tercio de libre disponibilidad, será asignado a los herederos de la legítima, a los herederos forzosos.

Exista o no testamento, la legítima que corresponde a cada heredero forzoso es una de las claves de la partición dispuesta por la ley.

2. La existencia de un testamento

El testamento recoge la última voluntad del fallecido y la ley obliga a respetarla siempre que no viole preceptos legales. Si existe un testamento, en la distribución de la herencia se debe seguir su voluntad. Si no hay testamento, se aplicará la ley de sucesiones intestadas.

3.  La aceptación de la herencia

Es otro aspecto clave de la partición de una herencia.  Los herederos tienen derecho a aceptar una herencia o a rechazarla.  La aceptación o renuncia de una herencia son actos voluntarios y libres por los cuales un heredero manifiesta formalmente ante notario su voluntad de aceptarla o no. Da lugar a una escritura pública.  

Cuando se piensa en una herencia, generalmente se centra la atención en los beneficios, en los bienes y activos. Pero es preciso considerar que también se hereda el pasivo, las deudas del fallecido y las cargas fiscales, entre otros conceptos por los que se debe pagar.

En algunos casos al aceptar una herencia se pierde más de lo que se gana. Por lo tanto, hay herederos que rechazan su herencia y, de esta manera, si bien no reciben beneficios, no cargan con las deudas.

4. Valoración de bienes

Especialmente en casos de herencias en las que se debe partir un voluminoso caudal hereditario, es importante llevar a cabo el inventario y la valoración de estos bienes.  Es una clave legal indispensable en las herencias en las que existen conflictos y los herederos no consiguen acuerdos, pero también es conveniente en las herencias acordadas. 

En el inventario se registran todos los bienes del activo y el pasivo de la herencia con su valoración, que puede ser con el criterio de los herederos o por medio de un tasador.

Es necesario tener en cuenta que la ley obliga a distribuir el caudal hereditario, pero no establece reglas para el sistema de distribución de los bienes en el reparto. Por lo tanto, la valoración de los bienes es importante para evitar conflictos y garantizar la equidad en la partición.

5. Pago de impuestos

La partición de una herencia está sujeta a pago de impuestos. Se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La gestión de este impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, y su regulación varía de una a otra.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se calcula en función del incremento de patrimonio que obtiene cada heredero. Es necesario abonarlo en un plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

6. Herencias que no son aceptadas ni rechazadas por los herederos convocados

Cuando una persona fallece y deja una herencia, sus herederos deben aceptarla o rechazarla. Si esto no ocurre, la herencia se considera yacente. Son herencias en las que no existe ningún titular, pues se está a la espera de la aceptación por los herederos.

En caso de que ningún heredero acepte la herencia, los bienes hereditarios pasarán al Estado.  El artículo 1963 del Código Civil establece que un heredero tiene un plazo de 30 años para reclamar una herencia. Este plazo se aplica tanto si no existe ningún heredero que haya aceptado como si algunos disfrutan de los bienes hereditarios.

7. Ejecución de la partición de la herencia

La partición de la herencia puede realizarse de mutuo acuerdo entre los herederos. Ellos definirán qué bien se atribuye a qué heredero y acordarán sistemas de compensación.

Cuando los acuerdos no son posibles, el camino frecuente es designar a un contador-partidor testamentario. Esta persona tendrá la función de elaborar el inventario y proceder al reparto de los bienes.

Partición judicial de una herencia conflictiva

En caso de que la partición sea conflictiva y alguno de los herederos no esté de acuerdo con el reparto propuesto, puede acudir a la partición judicial de la herencia. El juzgado nombrará un contador partidor que realizará el cuaderno particional. Se trata de un documento en el que se detalla qué bienes corresponden a cada heredero. 

Cuando la partición realizada por el contador-partidor no sea aprobada por los herederos, será aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario en escritura pública.

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