
Ahora ambas instituciones reguladoras de la ruptura gozan de absoluta autonomía y hasta puede augurarse que, a diferencia de lo que sucedía en el régimen instaurado por la Ley 30/1981 (RCL 1981, 1700 ), la separación judicial va a convertirse en un proceso residual frente al divorcio, que será la opción mayoritariamente elegida por los cónyuges que han decidido poner fin a su convivencia matrimonial.
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