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23/04/2024. 12:00:22

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Mi pareja de hecho tomando decisiones clínicas sobre mi salud, singularidad canaria en los pactos de convivencia

Abogado de Bufete Díaz de Aguilar

La toma de decisiones sobre la salud de una persona en el proceso asistencial tiene una íntima relación con la información clínica. Ello es así por la necesidad de obtener su previo consentimiento informado a una intervención, como regla general.

Una pareja mirando al horizonte de la mano.

Estamos hablando de decisiones personalísimas -sólo las puede tomar el paciente-. Excepcionalmente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en adelante ley de autonomía del paciente, prevé supuestos de consentimiento por representación ejercida por familiares o parejas de hecho en casos de incapacidad del sujeto a tratar.

Debido al carácter personalísimo de las decisiones del paciente en el proceso asistencial, surgen los documentos de voluntades anticipadas, instrucciones previas o también denominados testamentos vitales. Son, en teoría, los únicos e idóneos instrumentos unilaterales en los que una persona deja expresada su voluntad sobre los tratamientos acerca de su salud y disposición de derechos en el ámbito sanitario, para una situación en la que no podrá manifestarla expresa y personalmente. Digo únicos e idóneos porque es la ley estatal básica y sectorial la que los habilita como expresión de la autonomía y dignidad de la persona, con vocación de exclusividad habida cuenta de los intereses constitucionales en juego.

Ahora bien, qué pensarían si les comento que en la regulación canaria de los pactos de convivencia de las parejas de hecho -aquellos que regulan los aspectos disponibles sobre la vida patrimonial y doméstica de estos- pueden incluirse derechos de información sanitaria y prestación de consentimiento. Es decir, junto a disposiciones que versan sobre la forma en la que pagamos el alquiler de la casa, como nos repartimos las tareas de limpieza del hogar, consecuencias económicas de la ruptura, etc, podemos encontrar otras como el reconocimiento del derecho a que los médicos, y profesionales sanitarios en general, informen sobre la salud de la otra pareja para tomar decisiones clínicas importantes sobre ella en caso de que esté impedida. ¿Raro verdad?

Pero cierto, el artículo 7.1 de la ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante ley canaria de parejas de hecho, establece la posibilidad de que las parejas de hecho puedan disponer de sus derechos de información sanitaria y emisión de consentimiento informado, como si de un derecho patrimonial se tratase. Dicho artículo en su apartado primero, expresa que: "Los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos. Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia". Estos pactos de convivencia, bilaterales, no necesitan estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho para su eficacia, pues la inscripción de los mismos es voluntaria, artículo 8.1 de la ley canaria de parejas de hecho.

A la vista de lo anterior, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, una pareja de hecho empadronada en su circunscripción y ligada por una relación de afectividad con doce meses de duración ininterrumpidos (artículo 1 de la ley canaria de parejas de hecho), puede, en escritura pública o documento auténtico de pactos de convivencia (artículo 7.2 de la ley canaria de parejas de hecho), designar a su pareja como sujeto que reciba la información clínica y preste el consentimiento informado por representación. Es más, podría otorgar preferencia a la pareja de hecho sobre el resto de familiares para que preste su conformidad a una intervención, entre otras posibilidades. La ley canaria de parejas de hecho permite a los pacientes expresar su voluntad de la manera antedicha.

Para terminar la pregunta es ¿Debe un profesional sanitario que actúa en la Comunidad Autónoma de Canarias recabar no sólo los documentos de voluntades anticipadas, sino también los pactos de convivencia, en orden a averiguar la voluntad del paciente? Pese a que no comparto la forma en la que se ha regulado la materia, entiendo que sería recomendable intentar obtener tales documentos de la propia pareja de hecho, los cuales, si reúnen las condiciones para su eficacia, serán vinculantes. Respetar la autonomía del paciente es prioritario, y si la ley canaria de parejas de hecho le permite expresarse con eficacia en un pacto de convivencia para una determinada decisión que afecte a su salud, deberemos atender a su voluntad así manifestada.

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