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14/10/2024. 20:24:39
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Normas de administración, conservación y disposición de bienes gananciales

Antonio Javier Pérez Martín
Magistrado

Aspectos sustantivos y procesales

El patrimonio común en el periodo en el que la sociedad de gananciales está disuelta pero no liquidada debe salvaguardarse de las actuaciones de los cónyuges y de terceros que menoscaben su integridad. Para evitar estos perjuicios, y teniendo en cuenta que en la mayoría de las ocasiones se alarga en el tiempo el procedimiento de liquidación, en muchos casos se hacen necesarias medidas de administración, conservación y disposición de los bienes comunes. La problemática de estas medidas se plantea tanto desde el punto de vista procesal como sustantivo, pretendiéndose en este estudio dar respuestas jurídicas a la variada problemática que se presenta.

Pareja de papel

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES TRAS LA CRISIS DE LA PAREJA

Cuando el matrimonio convive con normalidad, gestionar la sociedad de gananciales no suele ser un problema. Todo está sobreentendido. Cada uno ocupa el rol que han decidido o que ha impuesto el día a día. Si realizan trabajos por cuenta ajena el sueldo se ingresa en una cuenta común y se dispone del saldo en base al sistema imperante, se domicilian los pagos ordinarios (suministros, colegios, etc.), se paga con la tarjeta las compras, y luego se saca dinero del cajero para los gastos de bolsillo y momentos de ocio. Si los cónyuges realizan actividades empresariales, generalmente será uno de ellos el que gestione la empresa. El otro puede seguir de cerca la actividad que realiza el consorte, o  puede mantenerse al margen y disfrutar de los beneficios que genera la empresa. En otras ocasiones, cuando el negocio no va bien, el cónyuge que lo lleva le informará de lo mal que van las cosas. Podrá exponerse el patrimonio común para avalar los préstamos de la empresa y el otro cónyuge tendrá que ir a firmar a la notaría. Pero pocos conflictos surgen entre los cónyuges.

Sin embargo, la crisis matrimonial provoca un giro importante en la administración y gestión de los bienes comunes, porque a partir de ahora las cosas van a cambiar mucho. El escenario que nos vamos a encontrar está marcado por los siguientes facores:

  • Pérdida de la confianza.

Si ya no tiene marcha atrás la crisis de pareja, tanto uno como otro cónyuge  ya están pensando en su futuro, desaparecerá el consenso para gestionar la empresa o los bienes comunes, y a partir de aquí cada uno mirará por sus propios intereses. Lógicamente hay que pensar que el cónyuge que hasta ahora venia administrando el patrimonio común ya no lo hará como hasta ahora.

  • Retraso en la finalización de procedimiento judicial.

El matrimonio está en crisis, pero la sociedad de gananciales mantiene su vigencia hasta que formalmente se disuelva con la sentencia de separación o divorcio, y siendo realistas, la sentencia no llega de la noche a la mañana. Primero, aunque el matrimonio esté roto, hay que esperar a que uno dé el paso para ponerle fin jurídicamente. Luego vendrán las negociaciones entre letrados. Y si no se llega al acuerdo habrá que acudir al juzgado. Se iniciará el procedimiento, y deberán asumirse los retrasos en la tramitación. Y se dictará sentencia.

Hasta tanto se disuelve la sociedad, su régimen jurídico viene determinado por los siguientes preceptos: Art. 1.375 del CC "En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponden conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes"; art. 1.377 del CC "Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges"; y art. 1.378 del CC "Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges".

Desde el momento en el que se disuelve la sociedad, dejan de aplicarse los mencionados artículos y la sociedad de gananciales se convierte en una sociedad postganancial que se rige por lo establecido para la comunidad ordinaria en los arts. 392 y ss del Código Civil

La teoría es muy sencilla, pero en la práctica todo son problemas como veremos a continuación.

  • Desajustes del sistema.

Cuando la crisis de pareja entra en el juzgado es normal que se adopten medidas  previas o provisionales, fijando a cargo de uno de los progenitores el pago de una pensión alimenticia para los hijos o una contribución a las cargas del matrimonio (que puede incluir alimentos para el otro cónyuge y la cobertura de los préstamos que estén a cargo de la sociedad). Pero claro, esto no casa bien con lo establecido en el art. 1362 del CC pues si está vigente la sociedad de gananciales serán de cargo de la sociedad todas las necesidades de la familia, ya sean de los hijos como de los propios cónyuges. Pensemos simplemente en un matrimonio que tiene fondos suficientes en cuentas bancarias, y en la comparecencia de medidas provisionales el cónyuge demandado indica que no se fije ninguna pensión alimenticia, y que las necesidades de los hijos deben atenderse, como dice el mencionado art. 1362 del CC con el dinero que hay en las cuentas. Esta tesis, aunque jurídicamente impecable no encontraría el amparo judicial, porque la realidad es que cuando en medidas provisionales se fija una pensión alimenticia a cargo de un progenitor se está considerando ya como una obligación privativa de ese progenitor y no como una deuda a cargo de la sociedad de gananciales. Si no la paga se le embargan bienes aunque exista dinero en las cuentas comunes. Es decir, se parte de la base de que tras el dictado del auto de medidas provisionales los ingresos de los cónyuges son privativos, y de ahí que se rechace de forma sistemática la petición de incluir en el activo de la sociedad de gananciales los ingresos que obtienen los cónyuges después de dictarse dicho auto. Algunas Audiencias Provinciales han considerado que este desajuste debe de corregirse entendiendo que la sociedad de gananciales queda disuelta tras la presentación de la demanda de separación o divorcio, y así sí encajan perfectamente todas las piezas dado que los ingresos de los cónyuges desde este momento van a tener siempre carácter privativo.

  • Falta de respuesta judicial inmediata para controlar la gestión y administración de los bienes comunes y falta de normas procesales precisas regulando esta cuestión.

En la práctica judicial vemos como no es fácil obtener normas de gestión y administración de los bienes gananciales. Si se piden como medida provisional son rechazadas en la mayoría de los casos derivando al cónyuge solicitante al procedimiento de liquidación. Cuando se solicitan en el proceso liquidatorio, no siempre suelen acordarse, y cuando se adoptan surgen mil obstáculos en su cumplimiento. Tampoco las normas procesales ayudan mucho. En los siguientes apartados analizaremos estas cuestiones.

Desde ahora queremos insistir en la importancia que tiene la adopción de medidas de administración, conservación y disposición de los bienes gananciales, puesto que la práctica diaria nos enseña que la evolución del procedimiento liquidatorio está en función del tipo de administración por el que se rija la sociedad. Si ambos cónyuges participan en la gestión en plano de igualdad real, la liquidación no encontrará a priori muchos obstáculos para su finalización. Por el contrario, si es sólo uno de los cónyuges el que se encarga de gestionar los bienes, su interés se centrará en que se dilaten las operaciones liquidatorias y, como sucede en muchos casos, esta gestión provoca la desaparición de una buena parte del patrimonio ganancial en beneficio exclusivo de los intereses de este cónyuge. Puede ser que uno o ambos cónyuges realicen trabajos por cuenta ajena. Aquí no surge ningún problema. Pero cuando forma parte del haber ganancial bienes que producen rendimientos económicos y son gestionados por uno solo de los cónyuges, se hace preciso establecer cuanto antes normas de administración para evitar perjuicios al otro cónyuge.

Por otro lado, no podemos ignorar el efecto disuasorio que tienen las medidas de administración, pues en muchos casos, que el cónyuge que ha venido administrando los bienes gananciales se vea sometido a un cierto control, contribuirá a que la liquidación final esté más próxima.

El ordenamiento jurídico ofrece diversas vías procesales para que puedan adoptarse medias de administración y disposición de bienes gananciales, sin que podamos considerar que unas tienen preferencia frente a las otras. La norma a seguir será que procederá la adopción de medidas de administración cuando no se hayan acordado con anterioridad en alguno de los procedimientos seguidos entre las partes, pero lo que no puede admitirse es que algunos juzgados denieguen la adopción de estas medidas derivando a las partes al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, dado que como señala la Sentencia de la AP de Málaga, Sec. 7.ª de 29 de enero de 2018 "La actora tiene el derecho a obtener rendición de cuentas de ese patrimonio común postganancial antes de proceder a solicitar la liquidación y que se basa en el art 720 LEC".

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