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28/03/2024. 12:02:35

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Pensión de viudedad: el TSJ de Cantabria la concede a una mujer separada victima de violencia de género que no era perceptora de la pensión compensatoria

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992, Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona y abogada colaborativa

El pasado año se produjo una gran polémica a raíz de la publicación de la Ley 40/2007 en la que se incluía el articulo 174.2 de la LGSS que condicionaba el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas a que estas fueran perceptoras de una pensión compensatoria que se extinguiese con la muerte del ex esposo.

Pensión de viudedad: el TSJ de Cantabria la concede a una mujer separada victima de violencia de género que no era perceptora de la pensión compensatoria

Muchas fueron las interpretaciones que, desde ese momento, se  dieron y muchos los autores que defendían la tesis de que dicho articulo establecía que si no se era acreedor de pensión compensatoria, no se podría conceder pensión de viudedad.

La polémica fundamentalmente se produjo por cuanto el referido  artículo iba a afectar a todas las personas separadas o divorciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 40/2007 que, en su día, habían renunciando a la pensión compensatoria sin saber que, con ello, también renunciaban a una futura pensión de viudedad.

Desde entonces  la Seguridad Social ha denegado sistemáticamente las pensiones de viudedad que solicitaban personas que no percibían pensión compensatoria y éstas, obviamente, han acudido a los Tribunales. A consecuencia de una de estas reclamaciones el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha realizado una interpretación esclarecedora de dicho artículo al conceder a una mujer que, en su día, fue victima de violencia de genero, la pensión de viudedad de su ex marido a pesar de no tener fijada a su favor ninguna pensión compensatoria.
El argumento del Tribunal es el siguiente: el hecho de que en el convenio regulador de separación no se fijara una pensión compensatoria no puede ser obstáculo para el reconocimiento de la pensión de viudedad en los casos en los que debe protegerse de forma integral a la mujer sometida a violencia de genero.

En definitiva, dicha sentencia establece que las victimas de violencia de género tendrán derecho a la pensión de viudedad aunque no perciban pensión compensatoria.   

Así, de este modo y con esta interpretación, que comparto plenamente,  se sienta  un importante precedente para proteger a las victimas de violencia de género que tiene este país.

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