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26/04/2024. 04:36:37

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¿Puede establecerse un régimen de visitas ordinario con un bebé lactante?

Abogada especialista en Derecho de Familia y Penal en ABA Abogadas

En los procedimientos de divorcio o separación, una de las medidas que se discute es el régimen de visitas a favor del progenitor al que no se le otorga la guarda y custodia de los niños. Normalmente, cuando los hijos tienen ya una cierta edad, se suele conceder, como mínimo, un régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos de viernes a domingo o lunes y un día entre semana con o sin pernocta. Sin embargo, cuando nos encontramos ante un bebé, que además se alimenta exclusivamente de lactancia materna, la cuestión cambia.

Bebé y padre

En la actualidad, en estos supuestos -bebé lactante de leche materna- las distintas Audiencias Provinciales están otorgando un régimen de visitas progresivo, a favor del progenitor paterno, en base a varios argumentos.

Primero, la Organización Mundial de la Salud -en adelante OMS- recomienda la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y, a partir de entonces, deben introducirse alimentos, pero manteniendo la lactancia materna hasta los dos años o más.

En este sentido, la OMS indica que la leche materna aporta multitud de beneficios para los recién nacidos ya que "es el alimento ideal para los recién nacidos y lactantes, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger a los lactantes de enfermedades frecuentes de la infancia como la diarrea y la neumonía (…)"

En segundo lugar, para mantener la lactancia materna es imprescindible la continuidad de la misma, es decir, no se aconseja interrumpirla durante veinticuatro horas y luego reanudarla, ya que ello perjudica la producción de la leche materna, pudiendo además afectar a la salud emocional del niño. Es evidente que durante el período de lactancia el bebé depende principalmente de su madre.

A pesar de lo anterior, hay que dejar claro que el régimen de visitas progresivo que se establece a favor del padre le permite tener un contacto frecuente y diario con su hijo, con objeto de favorecer la relación paternofilial.

En concreto, el régimen de visitas que las Audiencias Provinciales y los Juzgados suelen otorgar consiste en unas visitas que inicialmente comprenden unas horas a la semana, pero que, posteriormente y de manera progresiva, van siendo de mayor duración, hasta que el niño alcanza una edad en la que ya pueda pernoctar con el progenitor paterno. Por tanto, la relación entre el padre y el hijo es frecuente y diaria.

¿Qué dicen los tribunales sobre el régimen de visitas progresivo?

En los últimos años, diferentes tribunales han venido pronunciándose acerca  de este régimen de visitas y su aplicación a los diferentes supuestos. A modo de ejemplo, una  Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares de julio de este año prolongaba el régimen de visitas progresivo a favor del padre establecido por el Juzgado de Primera Instancia, comprendiendo tres periodos:

  • Hasta los 12 meses, el padre podía estar con su hijo todos los días de la semana una hora por la mañana y dos horas por la tarde, las semanas que se encontrara en Menorca. Y se añadía en la Sentencia que el citado régimen atendería "en todo caso, a las necesidades de lactancia del menor de edad, debiendo los progenitores ser lo más flexibles posible para garantizar el bienestar del menor."
  • A partir de los 12 meses y hasta los 24 meses, el mismo régimen que en el anterior periodo, con la salvedad de que dos días a la semana -lunes y jueves- el padre podía estar cuatro horas por la tarde.
  • Desde los 24 meses y en adelante, fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una tarde entre semana sin pernocta y las vacaciones de semana santa, verano y navidad por mitad.

De igual manera, una  Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, de junio del 2017,  introducía algunas modificaciones en el régimen de visitas fijado por el Juzgado de Primera instancia, estableciendo finalmente el siguiente régimen progresivo:

  • Hasta la finalización de la lactancia de la menor y, en todo caso, hasta los 18 meses de edad, el padre podía ver a su hija una hora cada día de la semana, de lunes a viernes.  
  • Transcurrido el anterior periodo y hasta los 3 años, se fijaba el mismo régimen que en el periodo anterior, y además se incluía la pernocta del sábado.
  • Desde los 3 años y en adelante, establecía fines de semana alternos de viernes a domingo, una tarde intersemanal sin pernocta y la mitad de las vacaciones de semana santa, verano y navidad.

Reflexiones que, además, han compartido otros tribunales en diversas sentencias como la Audiencia Provincial de Madrid y la Audiencia de Málaga.

En definitiva, con el régimen de visitas progresivo a favor del progenitor paterno se favorece el desarrollo íntegro del menor, puesto que se garantiza la lactancia materna y, además, el establecimiento del vínculo entre padre e hijo.

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