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26/04/2024. 20:28:43

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Tras Aragón, Cataluña aprobará, por fin, la custodia compartida preferente

Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1992, Mediadora, Letrada del elenco del Tribunal Eclesiástico de Barcelona y abogada colaborativa

¿Podrán solicitarla quienes ya tenga una sentencia anterior que otorgaba la custodia exclusiva a uno de los progenitores?

Las manos de un bebé junto a las de su madre.

Desde entonces son constantes las llamadas a nuestro despacho preguntando cuando entrara en vigor esta ley en Cataluña y si quienes ya están divorciados podrán pedirla. Pues bien, lo primero que debemos aclarar es que la ley aprobada en Aragón jamás entrara en vigor en Cataluña pues únicamente es aplicable en aquella comunidad autónoma. Ahora bien, en Cataluña hace tiempo que existe un anteproyecto del Libro segundo del Código civil de Cataluña relativo a la persona y a la familia que, al igual que Aragón, establece la custodia compartida como preferente.

Si bien hasta ahora los abogados de familia llevamos meses (e incluso algún año) esperado una aprobación del anteproyecto que nunca llegaba, parece ser que AHORA ES UN HECHO INMINENTE del que incluso se ha hecho eco la Consellera Tura. La fecha prevista para la aprobación de la nueva ley es el mes de junio de 2010 y parece ser que podría entrar en vigor después del verano.

Clarificada por tanto la inminencia de la regulación en Cataluña de la custodia compartida como preferente surge la otra gran duda que nos plantean nuestros clientes ¿podre presentar una demanda para modificar la custodia de mi hijo que se atribuyo en su dia de forma exclusiva a mi ex cónyuge?   Y  LA RESPUESTA ES SÍ   pues el anteproyecto contempla la posibilidad de que, A PETICION DE PARTE, se pueda acordar la revisión de las medidas adoptadas en un proceso anterior, solicitando un cambio de custodia exclusiva a compartida, la sustitución de la pensión compensatoria por la entrega de un bien o capital en pago de la misma, y la modificación de la atribución judicial del uso de la vivienda conyugal.

Es evidente que la aprobación de este Libro Segundo del Código Civil de Cataluña revolucionara nuestros juzgados de familia y, posiblemente, provocará, una avalancha de solicitudes de modificaciones de sentencias para intentar obtener la custodia compartida y la temporalidad de la atribución de la vivienda familiar. Si es usted uno de los interesados en solicitarla, ya puede acudir a su abogado para que le asesore.

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