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25/04/2024. 14:02:20

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A vueltas con la legalidad del software usado

Socio de Information Technology de ECIJA

Las empresas dedicadas a la venta de software de segunda mano han incrementado su número de clientes de manera exponencial en Europa en los últimos tiempos. Y es que adquirir una licencia de un programa de ordenador ya usado puede suponer un ahorro de entre un 20% y un 50% sobre su precio original. En atención a estas cifras es fácil comprender tal fenómeno. Pero la aparición de este mercado de software de segunda mano no está exenta de polémica en lo que a su legalidad se refiere.

Una mano señalando números

En efecto, hace apenas unos meses, leíamos que el software de segunda mano, tras haber librado una dura batalla, había cosechado un importante triunfo legal en Europa, a raíz de la decision del Tribunal del Cantón de Zug (Suiza) de rechazar la solicitud del fabricante de software Adobe para que la empresa UsedSoft, dedicada a vender licencias ya utilizadas de software, dejara de vender sus productos por entender que infringía sus derechos de propiedad intelectual y sus derechos de marca registrada.

De igual manera, la semana pasada se hacía pública la posición del Abogado General Yves Bot, en relación con la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo Federal de Alemania a raíz del procedimiento iniciado por Oracle frente a la referida empresa UsedSoft.

Pero los supuestos planteados, aunque similares, eran distintos. En el caso suizo, la sentencia desestimatoria de los intereses del fabricante de software se refería a programas de ordenador en soporte tangible, es decir, en CD, mientras que en el caso de Oracle la valoración del Abogado General de la Unión se refiere a la reventa de licencias de software descargable de Internet.

En este segundo supuesto, el de la reventa de licencias descargables a través de internet, la cuestión planteada radicaba en determinar si se agota el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador cuando el adquirente hizo la copia con la autorización del titular del derecho descargando el programa de Internet.

Así, mientras que UsedSoft sostenía que el principio del agotamiento confería validez a la práctica de la reventa del software usado, Oracle alegaba al contrario que el principio no resultaba aplicable en el supuesto de descarga de un programa de ordenador de Internet al no producirse la venta de un objeto tangible, presupuesto necesario para que opera el agotamiento del derecho.

Pues bien, el Abogado General Bot, en opinión conocida hace apenas unos días, ha considerado que los creadores de programas de ordenador pueden oponerse a la reventa de licencias ya usadas que permiten descargar nuevamente sus programas de Internet. Sin embargo, afirma que no pueden oponerse a la reventa de la copia usada descargada por su propio cliente de Internet, dado que el derecho exclusivo de distribución relativo a esta copia se ha agotado.

En efecto, según el Abogado General, el principio del agotamiento se aplica cuando el titular del derecho de autor que ha autorizado la descarga de Internet de la copia de un programa de ordenador en un soporte de datos confiere igualmente a título oneroso un derecho de uso de dicha copia sin límite de tiempo.

Igualmente, el Abogado General estima que no procede distinguir según que el programa de ordenador se venda en un CD u otro soporte tangible o mediante la descarga de Internet. A su juicio, admitir que el suministrador del software pueda controlar la reventa de la copia y exigir por ello una nueva remuneración con el único pretexto de que la copia se descargó de Internet supondría ampliar el monopolio de explotación del autor.

Sin embargo, el Abogado General no deduce de ello que haya de admitirse la práctica de la reventa de licencias de uso. Sostiene que sigue existiendo un obstáculo para esta reventa dado que la regla del agotamiento se refiere al derecho de distribución y no al derecho de reproducción y que la cesión de licencias de uso de Oracle permite a los clientes de UsedSoft reproducir el programa de ordenador creando nuevas copias, en particular, conectándose a la página web de Oracle.

Así pues, mientras que la reventa de la copia descargada por el primer adquirente pertenece al derecho de distribución y puede realizarse sin el consentimiento del proveedor en virtud de la regla del agotamiento, esta regla del agotamiento no resulta aplicable a la cesión de una licencia de uso que se realiza con independencia de la copia descargada y que permite la reproducción del programa mediante la creación de una nueva copia que se descarga de Internet.

El Abogado General concluye de las anteriores consideraciones que en el supuesto de reventa de una licencia, el segundo adquirente no puede invocar el agotamiento del derecho de distribución de la copia descargada inicialmente para reproducir el programa de ordenador creando una nueva copia a pesar de que el primer adquirente haya borrado la suya o ya no la utilice.

Pese a lo interesante de las conclusiones, no olvidemos que éstas no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que goza de absoluta independencia jurídica respecto de este asunto. Esperemos acontecimientos.

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