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Aereo llega a su fin

asociada senior de Information Technology de ECIJA

La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, el pasado 25 de junio, el mediático litigio que mantenían productoras de televisión, distribuidores y varias cadenas de televisión como ABC, CBS o NBC contra Aereo, Inc., entidad que ofrecía contenidos audiovisuales por Internet, fallando a favor de las primeras.

Edificio de La Corte Suprema de Estados Unidos

En concreto, Aereo ofrecía a sus suscriptores la posibilidad de ver en streaming los programas que se emitían en televisión en abierto, a través de cualquier dispositivo conectado a internet. Sin embargo, no ostentaba para ello ningún derecho de propiedad intelectual o licencia.

El funcionamiento de Aereo era sencillo, dicha entidad contaba con una serie de servidores y un gran número de pequeñas antenas, del tamaño de una moneda de diez centavos de dólar. Cuando un usuario quería ver un programa que estaba siendo emitido, lo seleccionaba en la página web de Aereo, a continuación la antena que estaba dedicada a ese usuario se conectaba a la señal que emitía dicho programa y, a través de un descodificador, Aereo traducía las señales recibidas en datos que podían ser transmitidos por Internet. Realizado lo anterior, el    programa era guardado en una carpeta específica del suscriptor y, el servidor empezaba a transmitir la copia guardada de tal forma que, el usuario podía ver el programa que estaba siendo emitido, con tan solo unos segundos de retraso o, en su caso, decidir si lo veía posteriormente.

Hemos de tener en cuenta que, en Estados Unidos el espacio radioeléctrico es un bien público es decir, las señales pueden ser captadas y vistas por cualquiera que tenga los medios adecuados para ello por ejemplo, mediante la instalación de antenas domésticas.

En la línea de lo anterior, Aereo defendía que lo único que hacía era almacenar de forma remota una serie de antenas, como las que podría tener cada usuario en su propia casa. Según Aereo, cada suscriptor contaba con su propia antena y los datos que recibía provenían de la misma, de tal forma que si dos suscriptores querían ver un mismo programa, Aereo activaba dos antenas separadas y guardaba dos copias diferentes, en las correspondientes carpetas de los usuarios, mandando una transmisión privada únicamente disponible para cada suscriptor. Por lo tanto, según Aereo, lo único que hacía era proveer a los usuarios del equipo necesario para realizar la misma operación que realizaría una antena doméstica de un particular.

Siguiendo la línea de argumentación de Aereo, toda vez que en Estados Unidos si un usuario capta una señal de televisión mediante una antena doméstica no tiene que pagar precio alguno, Aereo entendía que ella tampoco tenía que pagar nada a los canales de televisión por el servicio prestado.

Si a todo lo anterior, le añadimos que el precio por suscripción a Aereo era ostensiblemente inferior al que se paga en Estados Unidos por los servicios de televisión por cable o por satélite, resulta claro el daño que hacía a las cadenas de televisión un servicio como el que prestaba Aereo.

Evidentemente, las cadenas de televisión, como titulares de los derechos sobre los programas, no dudaron en emprender acciones legales argumentando esencialmente que Aereo estaba infringiendo la normativa estadounidense, Copyright Act, al comunicar públicamente sus trabajos sin pagar por ello.

El caso, como decía inicialmente, ha tenido una gran repercusión mediática ya que, incluso la Administración Obama llegó a afirmar que Aereo estaba infringiendo la normatiava norteamericana, a lo que hay que añadir que canales de televisión como CBS, viendo amenazado su modelo de negocio, llegaron incluso a afirmar que si la Corte Suprema de Estados Unidos no protegía sus intereses, abandonarían la emisión a través de la señal tradicional y ofrecería sus contenidos por Internet.

Sin embargo, finalmente la Corte Suprema de Estados Unidos ha dado la razón a las cadenas de televisión afirmando que Aereo realiza una comunicación pública de contenidos sujetos a derechos de autor, siendo indiferente que Aereo realice transmisiones mediante copias personales, ya que para que la comunicación sea pública no es necesario que los usuarios estén situados juntos ni espacial ni temporalmente.

Las consecuencias de la sentencia no se han hecho esperar y, mientras las cadenas de televisión han manifestado su contento hacia la misma, Aereo ha procedido a suspender el servicio que prestaba hasta ahora.

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