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20/04/2024. 14:31:37

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Aspectos legales a tener en cuenta si eres un/a blogger o influencer

asociada de IT de ECIJA

Debido a la revolución tecnológica del siglo XXI, la publicidad online o publicidad digital se ha ido adaptando a las necesidades del momento y a los medios más utilizados hoy día por el público para intentar alcanzar al máximo volumen de potenciales compradores posibles.

Blogger

Si hablamos de  medios de comunicación de moda a los que recurren las principales empresas de belleza, moda, telefonía y lujo para la promoción de sus productos o servicios, nos vienen a la mente los llamados influencers y bloggers, personas que cuentan con millones de seguidores en sus perfiles de redes sociales.

Mediante este medio las empresas dirigen sus productos y servicios al sector de la sociedad y rango de edad de su interés, debido a la influencia que esta nueva tribu ejerce sobre sus seguidores. Estos, a través de sus redes sociales (principalmente Instagram, Facebook y Twitter) publicitan los productos de determinadas marcas interesadas a cambio, normalmente, de una contraprestación económica o en especie.

Sin embargo, y a pesar del desconocimiento de la mayoría, esta publicitación de productos tiene claras implicaciones legales.

La acción de publicitar productos y/o servicios a través de perfiles de redes sociales es lícito, siempre y cuando se regulen todos los aspectos mediante un contrato y se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Hacerlo a través de redes sociales, con claros fines publicitarios y/o comerciales, a cambio del apercibimiento de una contraprestación económica, está considerado como un servicio de la sociedad de la información y, por lo tanto, sujeto a la LSSI. Esto deriva en las obligaciones de los influencers y bloggers de:

  • Informar claramente que se trata de publicidad sobre un producto;
  • Identificar claramente el anunciante;

En caso de no cumplir con las anteriores obligaciones, podríamos estar hablando de publicidad encubierta, entendida como una práctica sancionada por la legislación vigente. De hecho, existen casos reales en los que se han impuesto sanciones a personajes públicos que, debido a un mal o nulo asesoramiento, publicitaron productos de su interés, sin advertir que su mensaje estaba auspiciado económicamente por un tercero.

Por último, es interesante abordar la cuestión del consentimiento. La LSSI prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios electrónicos equivalentes sin que hubieran sido solicitadas o autorizadas previamente por los destinatarios de las mismas.

Sin embargo, la interpretación de la Ley cambia constantemente a medida que los usos publicitarios se adaptan a las Redes Sociales pues, aplicando lo anteriormente dispuesto podemos llegar a entender que, en base a las características del funcionamiento de las redes sociales, cuando un usuario sigue un perfil de un personaje que realiza publicaciones con publicidad de productos y servicios de un tercero, el acto de ‘seguir' o ‘follow' actúa como método totalmente válido para la obtención del consentimiento.

Bienvenidos a la era 3.0.

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