El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado el 13 de mayo de 2014 su histórica Sentencia sobre el Caso Google vs. España (asunto C‑131/12), cuyo objeto eran las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional de España (AN) en el procedimiento entre las demandantes Google Spain, S.L. y Google Inc. y las partes demandas: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y un ciudadano español.
El asunto principal versa sobre la protección datos personales indexados por los motores de búsqueda en Internet y, en particular, sobre la responsabilidad del gestor del buscador, en este caso Google, sobre el ámbito de aplicación de normas europeas en esta materia y sobre el alcance de las obligaciones del gestor de búsqueda y los derechos del interesado.
Esta decisión afecta directamente a más de 220 procedimientos iniciados por Google en contra de resoluciones dictadas por la AEPD, actualmente pendientes de sentencia ante la AN. La Sentencia del TJUE ha interpretado el derecho europeo aplicable y ha clarificado las responsabilidades de los buscadores en Internet en relación con la protección de datos personales de los ciudadanos.
1. El Caso
El origen del litigio Google vs. España reside en las reclamaciones de cancelación de datos personales por ciudadanos particulares, normalmente por inexactos, obsoletos o falsos, además de nocivos y perjudiciales, frente a los sitios web originarios, incluidos medios de comunicación digitales o hemerotecas, y respecto de buscadores que provocan visibilidad universal. En algunos supuestos, el conflicto estriba entre el derecho fundamental a la protección de datos (art. 18.4 CE) y otros derechos fundamentales, pero no absolutos, como la libertad de expresión o el derecho de información.
Esta pretensión de los ciudadanos ha sido más intensa cuando los datos han resultado "especialmente protegidos", por reveladores de ideología, creencia, libertad sindical, salud, etc., o cuando su difusión ha sido motivada por razones ilegítimas, injuriosas, calumniosas o lesivas.
2. El interés del ciudadano
El caso enjuiciado por el TJUE se refiere a un ciudadano sobre quien Google Search arrojaba resultados incluyendo vínculos a dos páginas de archivos en línea de un periódico con anuncios que mencionan el nombre de esta persona y relativos a una subasta inmobiliaria vinculada a un embargo por deudas a la Seguridad Social. El Tribunal destaca que es preciso considerar el carácter sensible de la información contenida en dichos anuncios para la vida privada del afectado, en especial porque la publicación inicial se remonta a 16 años atrás y la situación ha quedado resuelta en la actualidad. En consecuencia, el ciudadano pretende la retirada del índice del buscador de su información personal justificada por su derecho a que esta información no se vincule ya a su nombre.
En nuestra experiencia, casos como el enjuiciado podrían resolverse de forma técnicamente muy sencilla por las páginas web fuente y por los buscadores, con equilibrio razonable y ponderación caso a caso de los derechos aparentemente en conflicto del usuario del buscador, de la fuente de la información, del afectado y del buscador, en particular la privacidad y la libertad de expresión o el derecho de información.
La práctica profesional nos confirma que en los casos más complejos, como los de datos especialmente protegidos, estos intereses han de analizarse a la luz de las normas europeas y nacionales aplicables, en especial las que exigen un consentimiento expreso y por escrito.
3. Actuaciones jurídicas y técnicas
Los ciudadanos lesionados en su derecho fundamental a la privacidad han formulado reclamaciones, en ejercicio de sus derechos de cancelación de datos y de oposición al tratamiento, frente al sitio web de origen, incluso medios de comunicación social y, asimismo, respecto de los buscadores correspondientes.
En numerosos casos conocidos, los sitios web de origen han denegado los derechos de cancelación y oposición al amparo de derechos como la libertad de expresión o no contestan o lo hacen fuera de los plazos legales. En esos casos el ciudadano puede acudir ante la AEPD para que tutele sus derechos y, si procede, ordenar al responsable del sitio web o buscador la "cancelación", que significa bloqueo más que supresión, o la "desindexación", también con efectos futuros, que es lo que ha sucedido en el caso enjuiciado. Así, el medio de comunicación que divulgó los anuncios de la subasta inmobiliaria quedó exonerado de retirar los contenidos por el derecho de información considerado prevalente, mientras que el buscador fue requerido por la AEPD para la retirada y desindexación de la información personal.
La resolución de la AEPD que así lo ordenó fue recurrida ante la AN por Google Inc., y por Google Spain, S.L.. La entidad americana entendía que la Resolución de la AEPD no era conforme a Derecho, principalmente por la libertad de expresión, considerando la "cancelación" un modo de censura y por la invocada "neutralidad tecnológica" del buscador y sus resultados.
Una vez iniciada la tramitación de los recursos ante la AN, la relevancia europea de la cuestión dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, sólo un mes después de que el 25 de enero de 2012 se aprobara en Europa el borrador de Reglamento General de Protección de Datos, que busca armonizar la privacidad en toda la UE y reconoce expresamente el "derecho al olvido", y a pocos días de la aprobación en Estados Unidos de la "Consumer Privacy Bill of Rights" (23/02/2012). Entretanto, la tramitación de los diversos recursos contenciosos-administrativos ha proseguido su curso ante la AN, quedando en suspenso hasta que el TJUE resolviera mediante sentencia las cuestiones planteadas desde España.
4. La Sentencia del TJUE, de 13 de mayo de 2014
La Sentencia del TJUE no sigue el criterio propuesto por el Abogado General y ha contestado con claridad a las cuestiones presentadas por la AN:
1) la actividad de un motor de búsqueda debe calificarse de «tratamiento de datos personales» y, por tanto, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento.
2) se efectúa un tratamiento de datos personales en Europa cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado miembro una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el buscador y su actividad se dirige a habitantes de algún Estado miembro.
3) el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web.
4) al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda.
5. Próximos pasos
La histórica Sentencia del TJUE es un hito en los procesos que prosiguen su tramitación en la AN, si bien ya se puede advertir su importancia dentro y fuera de la UE.
Habrá que esperar al resultado de las sentencias de la AN sobre los procesos abiertos para confirmar que efectivamente, caso a caso, los ciudadanos resultan protegidos en la práctica frente a tratamientos ilícitos de datos personales por el buscador, agravados por la visibilidad o difusión universal de la información, que de otro modo podría no encontrarse.
También resulta de interés la propuesta de adopción de medidas técnicas anunciadas por Google, lo que confirma su interés en la defensa de la privacidad, para atender y hacer efectivo "el derecho al olvido", no sólo por su facilidad tecnológica, sino también porque las propias páginas web pueden adoptar medidas adecuadas de forma sencilla y gratuita.