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19/04/2024. 01:56:22

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¿Con el miedo en los talones?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

¿Con el miedo en los talones?

Hay que ver el revuelo que se ha montado con el tema de la archiconocida, hipercomentada y presunta sentencia condenatoria en materia de descargas P2P.

Archiconocida porque no se habla en la red y en los medios de comunicación tradicionales de otra cosa cuando nos referimos al sector TIC. Hipercomentada porque ya ha habido incontables artículos, posts y comentarios a lo largo y ancho de la red. Y presunta porque con ser, efectivamente, una sentencia, parece ser estamos hablando de una sentencia de conformidad, ya que nadie la ha visto aún…

No obstante, no me interesa en este punto comentar los detalles jurídicos de un caso del que no tengo la documentación necesaria para ello. Me interesa más bien entrar en el trasfondo de las consecuencias no sólo legales, sino también sociológicas, de lo que está suponiendo y puede llegar a suponer este asunto.

Para ello, vamos a tratar de ponernos en la piel de los diversos agentes implicados en la guerra de las descargas P2P y en sus actos y reacciones:

  • Industria de contenidos y entidades gestoras.- Tras múltiples reveses en el orden jurisdiccional penal, por fin ha logrado la ansiada sentencia condenatoria y firme con la que poder presionar a los internautas (eufemismo de acojonarlos con posibles penas de prisión…).
  • Condenado.- Según podemos leer en la red, se trata de un simple estudiante con iniciativa que, a buen seguro, desconoce los principios jurídicos aplicables a los servicios de la sociedad de la información, y que, ante el consejo de su letrada y la amenaza de una importante responsabilidad pecuniaria, acepta el trato menos gravoso que se le ofrece (lo que darían las entidades de gestión por encontrar sujetos similares…).
  • Ideólogos del P2P.- Ante todo, llaman a la calma, tirando para ello de archivo y esgrimiendo los casos ganados hasta la fecha (Sharemula, Indicedonkey, Elitedivx o Emule24horas). Ante tales antecedentes, nos dicen que bajarse contenidos a través de redes P2P no supone un delito si no hay ánimo de lucro. Siguen, por tanto, en sus trece de intentar cambiar los modelos empresariales de la industria de los contenidos.
  • Colectivo internauta.- En su gran parte, se encuentra un tanto consternado ante la pena de prisión impuesta al administrador de las webs en cuestión (eso de la cárcel aun cala hondo en el imaginario popular…, a pesar de que en este caso no se vaya a cumplir). Eso sí, los hay que muestran su incondicional apoyo al condenado y los que hasta llegan al insulto al ínclito Webmaster por no haber resistido y haber abierto una puerta a favor de la industria en esta guerra.
  • Gremio Judicial.- Claramente vilipendiado al no entender los internautas cómo se puede aceptar una sentencia de conformidad cuando, en la totalidad de los casos precedentes, se había sentado una clara doctrina favorable a la inexistencia de infracción penal.
  • Letrados.- Sean de la acusación o de la defensa, como siempre suele pasar, son igualmente vilipendiados: los de la acusación por ejercer (en palabras de Enrique Dans) el "matonismo legal", y la de la defensa por ser una necia e incompetente (en palabras de la red).

Ante todo este panorama, está claro que la sentencia a la que hacemos referencia es una batalla más de esta guerra que se está luchando en la red.

Eso sí, una batalla ganada en este caso por la industria de los contenidos, que apoyada en los medios de comunicación tradicional han realizado una gran campaña para dar a conocer la única sentencia condenatoria que hasta la fecha han logrado. Sentencia, que según parece, no es ni siquiera actual, sino que data de finales del año 2.008, por lo que se han disparado las suspicacias acerca de la conveniencia del exacto momento en que se ha dado publicidad a la misma.

Lo que está claro, es que estamos ante una sentencia que, por lo que se comenta en la red, ha sido fruto de la estrategia seguida hasta la fecha por la industria de los contenidos, esto es: tratar de avasallar a los internautas por medio de la amenaza que supone sufrir una eventual pena de prisión (sin olvidar, claro está, la responsabilidad económica).

Con todo ello, los temas que, a partir de ahora, habrán de seguirse atentamente, serán, básicamente, los siguientes:

De un lado, si esta sentencia logra calar hondo en el comportamiento de los internautas (ya que, hasta la fecha, esa ha sido la estrategia seguida por la industria), o si, por el contrario, se queda en una mera anécdota (que sería lo más apropiado, dado que la sentencia a la que hacemos referencia, no contradice en absoluto la doctrina de los juzgados que, hasta el momento, han venido archivando sistemáticamente las actuaciones penales en casos similares).

De otro, si la industria decide dar el paso hacia la vía civil, vía que, llegado el caso, podría serles más beneficiosa económicamente, si bien no tan impactante como la vía penal.

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