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24/04/2024. 13:16:35

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Controlar o ser controlado… Ésa es la cuestión

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Podemos leer en los diversos medios de comunicación unas declaraciones de la comisaria europea de protección de los consumidores, Meglena Kuneva, en la que se insta a las empresas de internet a que mejoren sus recursos a fin de proteger de una forma más adecuada la privacidad de los usuarios.

Controlar o ser controlado… Ésa es la cuestión

En este vertiginoso estadio de desarrollo de la sociedad de la información en la que nos encontramos, resulta evidente que los parámetros económicos en los que se sustentaba el mercado han cambiado (y lo que te rondaré morena…) muy profundamente.

No obstante, dos son, básicamente, los aspectos que me interesaría destacar en el presente post:

De un lado, todos somos conscientes del carácter global de la economía, potenciado hasta límites insospechados por las nuevas tecnologías en general y por internet y las redes de telecomunicaciones en particular.

De otro lado, los elementos económicamente relevantes también han sufrido profundas transformaciones, situándose la información como la nueva "gallina de los huevos de oro". Evidentemente, dentro de dicha información, los datos personales se llevan la palma. Tanto es así que existen múltiples modelos empresariales en la red basados, casi en exclusiva, en la prestación de servicios a cambio de información personal y exposición a publicidad.

Por tanto, si unimos los anteriores aspectos, podemos llegar a desentrañar la X de esta ecuación: en un mundo global se hace necesario disponer del mayor número de información y datos personales con los que poder elaborar perfiles comerciales que den como resultado targets publicitarios a los que remitir información sobre productos y servicios.

Pues bien, ante dicha situación que nos ha tocado vivir, se alza en nuestra ayuda, entre otros, el derecho a la protección de los datos personales, entendiendo el mismo como un derecho a tener conocimiento y consentir acerca de la información que ofrecemos, a quién se la ofrecemos, para qué la ofrecemos… En definitiva, un derecho a la autodeterminación sobre nuestra información personal.

Y es este derecho el que tenemos que esgrimir ante cualquier tipo de empresa o profesional que pretenda emplear nuestros datos no sólo para la prestación de los servicios contratados, sino, adicionalmente, para efectuar publicidad de terceros. Ahora bien, dentro de dicho género, presentan una especial sensibilidad las redes sociales (Facebook, MySpace, Tuenti, Twitter…) y los buscadores (Google, Yahoo, MSN…), por los motivos ya expuestos.

Los elementos que me gustaría resaltar en el presente post y que resultan esenciales a la hora de hacernos fuertes en la protección de este derecho (sin perjuicio de otros, claro está) son, básicamente, los siguientes:

El principio de finalidad.- Este principio, esencial en materia de protección de datos, nos viene a decir que entidades y profesionales sólo pueden captar y tratar nuestros datos personales para ciertos fines que han de poner en nuestro conocimiento, para su valoración previa al consentimiento.

Aplicando este principio a las citadas empresas de internet, resulta claro que ofrecemos nuestros datos ya para hacer una búsqueda, ya para relacionarnos con otras personas en el ámbito de las redes sociales. Ninguna otra finalidad es admisible ab initio, salvo previa información y consentimiento sobre las mismas.

Por tanto, la remisión de publicidad, en un principio y, repito, salvo previo consentimiento (por cierto, cuidado con las casillas premarcadas), queda fuera de nuestro consentimiento inicial y, por tanto, al margen de la vigente legalidad, por lo que implicaría un tratamiento susceptible de sanción.

Herramientas informáticas de control.- El otro elemento esencial para robustecer nuestros derechos sería el obligado desarrollo por parte de los proveedores de servicios y la puesta a disposición de los usuarios de herramientas informáticas que hagan posible fijar los diversos grados de privacidad o acceso a los datos que deseemos ofrecer.

Ahora bien, dichas herramientas han de referirse no sólo al resto de usuarios, sino también a las propias redes sociales o buscadores, ya que por el mero hecho de emplear sus servicios nos encontramos ante la presencia de auténticos servicios de la sociedad de la información en los que se tratan datos personales sujetos, en todo caso, al derecho de protección de datos que, como es lógico, ha de ser cumplido en nuestro beneficio.

Por tanto, como podéis comprobar, la cuestión es la de tener el control  o ser controlados. Cada uno debe elegir en qué lado quiere estar, pero se ha de ofrecer los instrumentos para transitarlos.

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