Han pasado ya más de diez años desde la resolución del primer gran juicio mediático en EEUU referente a la compartición de contenidos en Internet y la conclusión es que poco o nada hemos avanzado si atendemos a la realidad de las cosas y a las noticias que en los últimos días nos llegan en torno al caso “Megaupload”.
En aquella ocasión, el turno fue para Napster, un servicio centralizado de distribución de archivos de música, que permitía a sus usuarios compartir colecciones de música de forma fácil y sencilla, en el que Napster se limitaba, a través de un servidor principal , a mantener un listado de usuarios conectados y archivos compartidos, siendo los propios usuarios quienes realizaban en realidad el intercambio de los archivos. Pese a esta circunstancia, y dada la participación activa de Napster en el proceso de compartición, tras un procedimiento que duró varios años, Napster fue cerrada por orden judicial y sus titulares acordaron el pago de varios millones de dólares a las discográficas que habían emprendido acciones judiciales frente a ella.
Y lo que pudo haber sido un ejemplo –aún por tratarse de una mala experiencia- para que la industria discográfica -y sus adyacentes, audiovisual y editorial- se percatasen de que los usuarios demandaban otra forma de consumo de contenidos y, por lo tanto, repensasen su modelo de negocio, lo cierto es que aquéllos se han dejado llevar por la corriente y, como ahora se puede constatar, la corriente se las está llevando por delante.
El mejor ejemplo de ello es Megaupload, un supuesto distinto al de Napster, pero que ejemplifica el mismo mal: tecnología y usuarios, por un lado, y modelos de negocio y legalidad, por otro. Y en ese río revuelto, quienes se embolsan las ganancias son los “pescadores” que se valen de la tecnología para defraudar la ley, Kim “Dotcom” y su extenso séquito en este caso.
Que no haya lugar a confusión, Megaupload no se enjuicia por lo que dice ser, esto es, por permitir a sus usuarios almacenar contenidos en la nube, sino por establecer un sistema parasitario e infractor de derechos de propiedad intelectual bajo una falsa apariencia de legalidad. Para comprender el fondo de este asunto es necesario conocer que lo relevante del sistema de funcionamiento de Megaupload es que, al igual que otros servicios como Dropbox, iCloud Drive u otros, se trata de un sitio web que, además de otras funcionalidades, permite a sus usuarios almacenar todo tipo de archivos en la nube para generar después una dirección URL que facilita al usuario y que permite a éste compartir contenidos, propios o de terceros, en cualquier sitio web.
Pero si el supuesto es ése, ¿por qué el Departamento de Justicia de EEUU ha iniciado una operación masiva contra este servicio y no contra otros sistemas de compartición de contenidos en Internet? ¿Significa esto el fin de la compartición de contenidos en la nube? La realidad es que no porque el motivo real de esta persecución no es el hecho de permitir el alojamiento de contenidos en Internet, sino la conducta que presuntamente se encuentra oculta bajo esa apariencia de legalidad.
Así, en atención a lo expuesto por el Departamento de Justicia americano, el problema del caso Megaupload es que la actividad de ésta no se circunscribía, como hacían ver, a proveer servicios de alojamiento de archivos, sino a generar por medio de una serie de artificios técnicos, un catálogo de contenidos protegidos para ponerlos, posteriormente, a disposición del público a través de Internet permitiendo su acceso (y lucrándose), a través de páginas de enlaces o de buscadores, que realizaban la labor de indexación de esos contenidos.
Este matiz es importante por la relevancia y necesidad de Megaupload en la compartición de los contenidos. Megaupload no sólo permitiría a sus usuarios compartir contenidos, sino que realizaría la labor misma de compartir. Jurídicamente, y de ser probado lo anterior, Megaupload no podría ser considerado como un mero prestador de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, tal y como ésta sostiene. No le aplicarían entonces las exenciones de responsabilidad que regulan la operativa de este tipo de operadores y que hacen posible y legal servicios de almacenamiento en Internet. Pero no olvidemos que Megaupload está siendo enjuiciada, pero no ha sido todavía condenada. En todo caso, de ser probadas las acusaciones vertidas por el Departamento de Justicia de EEUU, el conocimiento y participación de Megaupload en el ilícito estaría más que acreditado, ya que según se infiere de dicho escrito, la actividad de Megaupload no se circunscribía a la mera provisión de un espacio de Internet en el que compartir archivos, sino que facilitaba de manera activa el intercambio de los mismos.
En definitiva, pase lo que pase con Megaupload, si hace diez años fue Napster la que, por la peor de las vías, hizo saltar la liebre de que el usuario no quería acceder a contenidos musicales en la forma tradicional, se repite ahora el supuesto con la industria audiovisual. Y si algún día condenan a Megaupload, como todo apunta, descuiden que aparecerán otras tecnologías que permitirán burlar la ley y otras leyes que no sabrán adaptarse a la tecnología. Sólo una industria que se adapte a los tiempos y a las necesidades de los usuarios y que se vea arropada por la legislación hará que modelos como el de Megaupload sean innecesarios.
¿Quiere leer el escrito de acusaciones del tribunal de Virginia?