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28/03/2024. 17:10:14

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¿Debo poner el aviso de cookies en mi web?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

El título de este post es una pregunta muy repetida, al igual que la respuesta: depende.

Cookie

Pero antes de concretar la respuesta, hagamos un repaso de lo que es una cookie, para que sirven, qué tipos hay y su régimen jurídico.

¿Qué es una cookie?

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSICE), regula las cookies en su artículo 22, cuando habla de "dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos". Efectivamente, las cookies son archivos o dispositivos que se descargan en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad que las instala.

¿Hay diferentes tipos de cookies?

Sí. Se pueden clasificar tanto por la entidad que las gestiona (cookies propias y cookies de terceros), según el plazo en el que permanecen activas (cookies de sesión y cookies persistentes) y según su finalidad (cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis y cookies publicitarias).

Las cookies propias son aquéllas que se envían al equipo del usuario desde el equipo del gestor de la web visitada. Por el contrario, las cookies de terceros son aquéllas que se envían desde otro terminal distinto al del gestor de la web visitada. Puede ocurrir que la cookie sea instalada por el gestor de la web visitada, pero la información vaya a parar a un tercero. En este caso estamos ante una cookie de tercero, por razones obvias.

Son cookies de sesión las que se mantienen durante el tiempo que el usuario accede a una web, siendo las típicas de las webs de comercio electrónico para recordar los productos añadidos al carrito de compra, por ejemplo. Son cookies persistentes aquéllas que son almacenadas por un periodo superior a la simple sesión.

Respecto a la tipología de cookies según su finalidad, nos centramos en las cookies publicitarias, por representar un riesgo para la privacidad del usuario, ya que las mismas tienen la finalidad de permitir la gestión de los espacios publicitarios, sobre todo las cookies publicitarias comportamental, adaptándose a los gustos del usuario, que es diseccionado por la observación continuada de sus hábitos de navegación.

En primer lugar habrá que identificar las cookies que se utilizan, clasificándolas según su tipología, así como la función concreta que tienen, para ver si están o no dentro del campo de aplicación del mencionado artículo 22 de la LSSICE.

La LSSICE solo exige dos obligaciones:

    1.    Deber de información.

    2.    Obtención del consentimiento.

El deber de información es algo que toda web a solventado poniendo en su página inicial el aviso correspondiente con la información mínima exigible, es decir, los fines del tratamiento de los datos, que es lo realmente importante. Además, ya es costumbre no solo eso, sino también disponer de un apartado aparte de la política de privacidad que se ha denominado política de cookies.

En cuanto al consentimiento, nada es más seguro que el expreso, si bien por operatividad en la navegación la mayoría han optado por el tácito. También cabe la aceptación, por ejemplo, cuando al darse de alta un usuario, acepta los "Términos y condiciones de uso de la página web" o de su política de privacidad; cuando se configura una página web o aplicación, o la actualización de ésta; en el momento de descarga de un servicio ofrecido por la web o aplicación; con la configuración del navegador.

Lo cierto es que toda web debe estar continuamente en modo auditoría, ya que en la cuestión de las cookies, estas pueden cambiar en cuanto a su gestión, uso y/o finalidad.

Y respondiendo a la pregunta inicialmente planteada, cabría puntualizar que depende de la cookie.

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