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28/03/2024. 10:07:11

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Desistimiento. ¿Quién corre con los gastos?

abogado de Information Technology de ECIJA

Ante lo que se pudiera pensar inicialmente, lo cierto es que la respuesta no puede darse de forma rotunda sin antes plantear un contundente debate. Hasta la nueva normativa de consumidores y usuarios, la práctica habitual en las tiendas “online” era que, en caso de que un consumidor ejerciese su derecho de desistimiento, se le devolviese todas las cantidades económicas abonadas, salvo los gastos de envío pagados para recibir el producto en su vivienda.

Maza, dinero

Es cierto que debemos deshacernos en elogios con la nueva reforma que se ha llevado a cabo. Ha sabido matizar y precisar con exactitud muchos de los extremos que hasta el momento eran bastante interpretables, con el consiguiente peligro que tenía caer en consideraciones que pudiesen dar lugar a cláusulas abusivas.

Sin embargo, los gastos de transporte es una asignatura pendiente. Si bien es cierto que la nueva normativa señala que los costes directos de la devolución como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento serán a cargo del consumidor salvo que el empresario haya aceptado asumirlos (artículo 108 del Real Decreto 1/2007), no queda tan claro cuando los gastos de envío se refieren a la primera entrega.

Y es que en la reciente normativa, en caso de que se ejercite el derecho de desistimiento por parte del consumidor, se exige que el empresario reembolse "todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega" (artículo 107 del Real Decreto 1/2007).

El articulado no está exento de polémica: ¿son los "costes de entrega" los gastos de transporte que señala la normativa explícitamente en otro de sus apartados o, por el contrario, son eventuales costes de gestión independientes que el empresario pueda repercutir al consumidor?

Al respecto, hay quien señala que al no hacer referencia a "gastos de transporte" como hace la normativa cuando quiere indicarlos expresamente, podría interpretarse como otro tipo de gastos. Así, ante la ausencia de una previsión legal explícita, podría pactarse en las condiciones de contratación que los mismos sean asumidos por el consumidor, sin que dicha cláusula pueda reputarse nula.

Sin embargo, la normativa de consumidores de usuarios es conocida por todos como una norma excesivamente proteccionista a favor del consumidor, donde cabe una interpretación extensiva de lo que se considera una cláusula abusiva y donde reina el "principio de indemnidad económica" a favor del consumidor (que, por cierto, no viene recogido expresamente en la normativa).

Pero es que, además, el propio artículo matiza que el reembolso debe abarcar "todo pago recibido del consumidor". Afirmación categórica que podría hacer pensar que el consumidor tiene derecho a que le devuelvan todas las cantidades que haya abonado. De ser así, el empresario, que en este caso asumiría los gastos de la empresa de transporte, deberá devolver todos los pagos realizados por el consumidor, con independencia de que ello suponga asumir un coste inicialmente no previsto.

Así las cosas, parece conveniente preguntarse hasta qué punto debe protegerse al consumidor y, en consecuencia, qué grado de consideración debe tener el "principio de indemnidad económica" como derecho absoluto.

Y es que en este caso, el empresario, como alternativa, podría plantear al consumidor la celebración de un contrato independiente con la empresa de transportes. Todo ello con la consiguiente pérdida del derecho de desistimiento (artículo 103 del RD 1/2007). Anecdóticamente se produce la siguiente paradoja: la defensa ultranza del principio de indemnidad económica y del derecho de desistimiento puede provocar la pérdida de éste último.

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