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04/05/2024. 07:02:41

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El miedo como instrumento de marketing

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

El miedo como instrumento de marketing

Las empresas del sector jurídico español sufren en la actualidad una alarmante falta de recursos a la hora de diseñar campañas de marketing para la captación de nuevos clientes. Tanto es así que su principal, por no decir único, recurso es el miedo. 

Son muchos los artículos de despachos, bufetes y empresas de servicios jurídicos que, en los últimos tiempos, se publican en diversos medios de comunicación y difusión con la inequívoca finalidad de captar nuevos clientes atendiendo, única y exclusivamente, al miedo que los mismos han de tener a sufrir cuantiosas sanciones económicas por no respetar las obligaciones establecidas en nuestra legislación, con una especial mención a las sanciones derivadas de nuestra legislación de protección de datos.

Como profesional dedicado al mundo jurídico y, dentro del mismo, al asesoramiento en el derecho de las nuevas tecnologías, vengo notando una doble tendencia de valoración muy diversa.

De un lado, una tendencia indudablemente positiva consistente en la divulgación que los profesionales del mundo del Derecho efectuamos de las nuevas realidades sociales existentes y las normas que las regulan, destacando, dentro de las mismas, las derivadas de la tan llamada, traída y cambiante Sociedad de la Información.

De otro, otra tendencia, más reprobable a mi personal entender, consistente en el uso, como recurso principal y, en muchas ocasiones exclusivo, del miedo y la desgracia en ciernes como instrumento de marketing para la captación de nuevos clientes. Y digo reprobable, porque con dicha actitud se hace un flaco favor a toda la profesión jurídica, pues contribuye a consolidar y perpetuar la rancia imagen del abogado picapleitos y rastrero que, con el único objeto de obtener una buena tajada (¡El dinero, siempre el dichoso dinero!), sólo reacciona y actúa ante el miedo o la desgracia.

Esto es especialmente significativo en nuestra legislación de protección de datos, en la que múltiples profesionales intentan llamar la atención con titulares rotundos y alarmistas sobre la necesidad de cumplimiento de dicha normativa ante la posibilidad de que los obligados a acatarla puedan sufrir importantísimas sanciones por parte de la Agencia de Protección de Datos.

Por tanto, nos encontramos en presencia de una nueva y pobre forma de marketing que busca solamente la obtención de una ganancia inmediata a través del miedo, obviando de este modo ciertos aspectos fundamentales y que deben informar cualquier actuación de un profesional del derecho a la hora de ofrecer sus servicios de adaptación y cumplimiento de cualquier normativa.

Así, y por lo que hace a la normativa de protección de datos sería necesario no sólo informar a las entidades y profesionales del riesgo de padecer sanciones, sino, además, educarlos en lo que se pretende con dicha normativa, esto es, el respeto, de un lado, a un derecho constitucionalmente reconocido a toda persona: el derecho a la protección de sus datos personales, sean públicos o privados; y, de otro, el incremento de la seguridad y la optimización de los flujos de información con que cuentan las organizaciones para el desarrollo de su actividad mercantil y profesional.

Actuando de ese modo, se conseguirá un doble objetivo: los ciudadanos tendrán un mayor conocimiento del alcance de sus derechos y obligaciones; y los profesionales del derecho verán lavada su imagen pública, cumpliendo además con su auténtica función, esto es, servir de colaboradores en la administración de justicia, protegiendo los legítimos intereses de sus conciudadanos, no sólo a posteriori cuando ya es tarde, sino de un modo preventivo.

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