LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 01:35:29

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Snacks Tech & Lex

Gaudeamus

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Candado cerrado

El otro día leí que tener muchos amigos puede salir caro. En un principio pensé que podía ser por los múltiples compromisos sociales, quizás a la hora de invitarlos a tu boda, pero nunca pensé que dicho titular hacía referencia a las redes sociales. El problema no es nuevo. Ya lo denunciábamos hace tiempo, tanto que no recuerdo el nombre del post donde lo escribí.

Según un informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, hay que marcar los límites entre lo personal y familiar, de lo que es público. Lo primero (personal o familiar), no es necesario consentimiento. Lo segundo, sí. Nos referimos a las fotos que se suben a las "dichosas" (después explicaré el por qué del uso de este término) redes sociales.

Huelga decir que las imágenes son datos personales sometidas a las normas de privacidad, a las que solo se excepcionan aquellos "ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas".  Pero, ¿hasta qué punto es personal o doméstico las imágenes colgadas en las redes sociales? Cierto es que, el dicente, uno de los primeros usuarios de las redes sociales, la cual veía con buenos ojos en un principio, en la actualidad soy algo reacio debido a diversas consideraciones o experiencias que he tenido. En un principio agregas amigos, pero cuando la "bola" se hace grande, deja de estar bajo nuestro control. Si no ponemos limitaciones al acceso de las imágenes, un tercero que no conozcamos bien o incluso ignoremos quien es, pero por efecto de los encadenamientos de amistades, esté dentro de la maraña de nuestra red de "amigos", puede ver esa foto. Y lo peor no es que nos vea a nosotros, pues de algún modo u otro le hemos dado nuestro consentimiento. El problema es que pueda ver las imágenes de terceros a los que él desconoce, sin que éstos lo sepan.

Si la red es pequeña, no tendremos problemas. Pero si es grande, deberemos tener el consentimiento de todos aquellos que salen en las fotos que colgamos, pues sin ese requisito estaremos vulnerando la normativa al respecto.

El problema surge ahora en saber qué número de contactos se considera tan elevado como para tener que recabar el consentimiento de los afectados. La cuestión es saber cuantos amigos podemos llegar a tener. Hay perfiles que tienen cientos de contactos, a los cuales elogio pues me cuesta creer que realmente haya personas que tengan tantos amigos. Hay un refrán popular que dice que los amigos se cuentan con los dedos de una mano y sobran dedos. Realmente es difícil poner el límite. Pero de alguna manera hay que ponerlo. Si me pidieran mi opinión, expondría el refrán mencionado, pues verdad digo que, en este mundo, los amigos escasean, y el resto, a lo sumo, son conocidos. Aunque lo lógico, por ética y sentido común, es no colgar fotografías de otras personas distintas al que las sube, pues personalmente no me hace gracia que así lo hagan. Y quien lo hace, seguro que con mucho cariño, les digo que posiblemente puedan caerse de los dedos de mi mano.

Bromas aparte, la AEPD calificará dicha infracción como grave, por lo que cuidado con las denuncias de nuestros "enemigos", pues la sanción oscila entre 60.000 y 300.000 euros.

Conclusión: cuidado con el uso que le damos a las redes sociales pues, por amplia, más que indicio de popularidad, puede suponer un indicio de ruina. No es motivo de alegría.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.