Facebook, Twitter, My Space…. y ahora de nuevo Google con su Google+, se enfrentan por la supremacía de las redes sociales, donde la privacidad de los usuarios parece que se convierte un uno de sus pilares fundamentales.
Está claro que una de las principales novedades de Google+ es su sistema de círculos de amigos, o su servicio de "Hangout", que permite realizar un videochat con un grupo de amigos, servicio que Facebook, por cierto, no ha tardado en copiar e incluir en su Red Social.
Estos servicios, principalmente el de "circles", permiten una mayor privacidad entre los contactos que uno dispone en su red, sin embargo no debería preocuparnos únicamente la privacidad de lo que publicamos en nuestro perfil, sino que además deberíamos buscar en estas redes sociales una mayor privacidad de nuestros datos, hacia el exterior.
Revisando la política de privacidad de Google+, puede comprobarse como esta Red pretende garantizar la privacidad de la información de los usuarios, y por tanto limitar la disponibilidad de los datos de carácter personal, que se encuentran incluidos en los perfiles.
Así podemos destacar por ejemplo el servicio Picasa para subir fotos y videos a nuestro perfil, cuya característica principal se circunscribe a que esta aplicación de Google+ nos permite eliminar los metadatos asociados a las imágenes, todo ello cada vez que procedamos a realizar cualquier "up load" de nuestras fotos y videos. Esta circunstancia permite limitar la información que incluimos en nuestro perfil y por tanto los datos que pueden ser consultados por terceros.
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En cuanto al correo electrónico de Google, una vez que nos demos de alta en esta Red, la aplicación indexará todos los contactos y direcciones de correo electrónico que tengamos en nuestro correo de Gmail, con la finalidad de poder conocer los contactos que están en Google+ y así elegir a qué personas quieres invitar, simplificando de esta forma la búsqueda de amigos.
Un pequeño pero de esta acción se encuentra en que la aplicación actualmente no requiere el consentimiento de los usuarios para esta indexación, así como tampoco Google procede a informar a los usuarios en la política de privacidad, acerca de esta acción.
En este sentido recordemos que las Autoridades Europeas de Protección de Datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29) aprobaron el mes de Julio el Dictamen 15/2011, sobre la definición del Consentimiento, el cual establece que resulta necesario que los usuarios manifiesten su voluntad mediante la marcación de casillas, que en ningún caso pueden estar pre-marcadas, a fin de prestar su consentimiento a la utilización de aplicaciones externas, incorporadas en redes sociales.
Señalar no obstante que Google+, se encuentra en una fase de pruebas lo que le permitirá adaptarse con facilidad a estos pronunciamientos tan recientes.
Otra particularidad de la privacidad de Google+ es acerca de la utilización de aplicaciones de terceros (por ejemplo, sitios web ajenos a Google), la Red dispone de herramientas que permiten ser configuradas de forma previa a la utilización de estas aplicaciones, si el usuario no desea que tengan acceso a su cuenta de Google.
Igualmente y a fin de que los usuarios adopten las medidas que consideren más oportunas, recomienda limitar la información que se pone a disposición de nuestros contactos en la Red, ya que las aplicaciones que se instalen nuestros amigos podrían llegar a tener acceso a nuestra información.
Consecuentemente esta funcionabilidad nos permite revisar la parametrización de seguridad y privacidad de nuestras cuentas, y además nos avisa de la posibilidad de que la información que compartimos pueda ser consultada por aquellas aplicaciones de confianza de terceros.
Por último, señalar que esta nueva red social también puede ser utilizada en dispositivos móviles, con la característica cada día más habitual de registrar la ubicación de los usuarios a fin de ofrecerles servicios relacionados con la geolocalización.
Recordemos que respecto a esta funcionabilidad ha sido publicado recientemente el Dictamen 13/2011, aprobado por las Autoridades Europeas de Protección de Datos, acerca de la geolocalización.
En este sentido la Directiva establece que a fin de poder tratar los datos de geolocalización de los usuarios, los responsables de la aplicación deberán haber recabado el consentimiento de los usuarios, informando de manera clara y en un lenguaje apto para el público en general, sobre las características del servicio.
A este respecto Google+, y en concordancia con la normativa, habilita en su aplicación, para dispositivos móviles, la funcionabilidad de que los usuarios en cada publicación que realicen o en todas las que efectúen, elijan si mostrar o no su localización, recabando de esta forma el consentimiento de los usuarios para el tratamiento de sus datos de geolocalización.
En conclusión, creemos que esta nueva red social toma un rumbo que le permite navegar hacia un plus de privacidad para los usuarios.