LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 05:25:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog de Snacks Tech & Lex

Juguemos al «¿Quién es Quién?»

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Juguemos al quién es quién

Os propongo que juguemos a un juego en el que, a buen seguro, hemos participado todos alguna vez: el "Quién es Quién". Os cuento las condiciones:

  1. ¿De qué elementos dispone el personaje? Al margen de los típicos del juego off line, y ya que estamos ante un post relacionado con las TIC, introduzcamos varios elementos de corte tecnológico: móvil, correo electrónico, dirección IP…
  2. ¿Dónde se encuentran las reglas? En un principio en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y en la jurisprudencia de los tribunales que la aplican.
  3. ¿Cuáles son los jugadores? Son dos jugadores: de un lado, la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), de otro, la Audiencia Nacional (A.N.).
  4. ¿Quién gana? El que antes acierte el personaje en cuestión.

Es fácil, ¿no? Bueno, bueno, eso me lo diréis al final…

Bien, para no aburriros demasiado os diré que ya se han hecho las preguntas básicas, es decir: ¿es hombre o mujer?, ¿es blanco o de color?, ¿tiene o no gafas?, ¿pelo color oscuro o rubio?… Con ello, ambos contendientes han podido quitarse la mayoría de los personajes. Les queda poco.

Como están cerca de ganar, se centran a continuación en las herramientas tecnológicas de que dispone cada personaje.

  • A.E.P.D.: ¿Lleva nuestro personaje móvil?
  • A.N.: Sí, pero hoy día todo el mundo tiene uno…
  • A.E.P.D.: Ya, pero es un dato personal y por con ello, fácilmente podré identificar al personaje misterioso.
  • A.N.: Estas equivocado, el hecho de contar con un mero número de móvil no implica que ni que se identifique al titular del mismo ni que permita tal identificación…
  • Vaya, hay disparidad de criterios entre la A.E.P.D. y la A.N. Pasamos a otras preguntas:

  • A.E.P.D.: Bien, entonces… ¿tiene una cuenta de correo con dominio propio?
  • A.N.: Tiene una cuenta tanto de Hotmail, como de Yahoo
  • A.E.P.D.: Bingo!!, Entonces ya sé quien es!!
  • A.N.:Estás seguro, yo creo que rige el mismo criterio que para los números de móvil…

Y bueno, lo que viene que continuación ya no es reproducible en este post, porque son palabras mayores entre nuestros jugadores, que se han tomado muy en serio el juego y, al final, han terminado peleados…

Por tanto, el juego termina en tablas porque ni la A.E.P.D. ni la A.N. se ponen de acuerdo en el tema. En efecto, mientras que la primera se apoya en el texto de la ley y considera que un dato personal es toda información concerniente a una persona física identificada o identificable; la A.N. estima que el hecho de contar con una información como la de un mero número de teléfono móvil no implica que se haya identificado al titular ni que se permita tal identificación… Por tanto, ya tenemos a dos instituciones a la gresca por la divergencia en la interpretación de la L.O.P.D.

Y mucho me temo que el mismo criterio pueda aplicarse, mutatis mutandi, tanto a las direcciones de correo electrónico, como a las direcciones I.P.

Es fundamental que ambas instituciones lleguen a un consenso a la hora de interpretar y aplicar, en sus justos términos, el criterio fundamental que determine si algún tipo de información es o no un dato de carácter personal: la mayor o menor facilidad con la que partiendo de un elemento determinado podemos tirar de la manta para vincularlo a una persona física.

Hasta entonces, cuidadín!!

¿Conoce el Blog de Snacks Tech & Lex?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.