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08/10/2024. 17:31:45
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Justicia y nuevas tecnologías de la información y la comunicación

Javier Plaza Penadés

Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia

Justicia y nuevas tecnologías de la información y la comunicación

La Justicia es uno de los servicios públicos esenciales de toda sociedad desarrollada como la nuestra, donde la judicialización y el incremento de la litigiosidad son constantes. Por ello, la ciudadanía demanda una mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la resolución de los juicios, como exigencia propia de la calidad inherente a dicho servicio público y como requisito de eficacia del propio sistema judicial. Y por ello resulta conveniente que el importante esfuerzo que vienen realizando los Jueces y Magistrados, los Secretarios Judiciales y demás personal adscrito a los distintos órganos jurisdiccionales en la pronta y eficaz resolución de los juicios se vea acompañado de una modernización de los medios, herramientas y equipos informáticos y de los recursos tecnológicos que se emplean en la praxis judicial diaria, así como que se aproveche al máximo las innumerables ventajas que ofrece el uso y utilización de las llamadas tecnologías de la información y la comunicación.

En ese sentido se ha acometido alguna tímida reforma legal, como la contenida en la Ley 41/2007, pero claramente insuficiente si se compara con la Ley 11/2007 en materia de Administración electrónica, ya que el uso de medios electrónicos sigue siendo voluntario y facultativo para  juzgados y tribunales (a diferencia de la Administración Pública donde el uso de medios electrónicos será obligatorio a finales de 2009). Ello es así porque la realidad tecnológica de mayoría de nuestros juzgados es claramente deficitaria, ya que no están debidamente informatizados, ni disponen de bases datos electrónicas propias de seguimiento de sus casos, ni tienen medios técnicos para conocer de otras causas que se estén tramitando o se hayan tramitado…

Se hace necesaria pues una revolución tecnológica en el funcionamiento cotidiano de la Justicia española que la sitúe en el Siglo XXI, donde se sustituya el papel y su archivo por el documento judicial electrónico y el expediente judicial electrónico, donde se generalice el uso de bases de datos electrónicas, donde el envío y comunicación de documentos judiciales se realice con las debidas garantías técnicas y jurídicas por medios y procedimientos electrónicos a través de redes de comunicación como Internet y donde cada oficina judicial tenga plenamente disponible su "oficina judicial electrónica".

Igualmente se debe aprovechar esta reforma de modernización de la Justicia para agilizar la tramitación del propio proceso, haciendo un uso constante de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente si ello, por ejemplo, sirve para que el ciudadano que colabora o utiliza la Justicia se evite incómodos desplazamientos para trámites que se pueden realizar con las mismas garantías procesales sin la necesidad de personación física en el juzgado o personándose en los juzgados de su propia localidad.

Cierto es que dicha reforma no está exenta de dificultades; a saber:

La primera dificultad básica radica en el hecho de que algunas Comunidades Autónomas tienen transferidas competencias en materia de dotación de infraestructuras y organización de su Administración de Justicia, competencias que se debe en todo caso de respetar.

La segunda, y que se superpone a la primera, radica en el hecho de que el gobierno de Jueces y Magistrados corresponde al Consejo General del Poder Judicial, mientras que el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que desempeña una labor esencial en la fe pública judicial y en el impulso del proceso, depende del Ministerio de Justicia (problema que es extensible al personal que trabaja en los órganos judiciales).

 Otra dificultad radica en el hecho de que la Justicia es un servicio público de relación tanto de los órganos jurisdiccionales entre sí, más allá de su concreta ubicación geográfica, como de los órganos jurisdiccionales con las personas e instituciones que colaboran con la Justicia, especialmente con el Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, notarios, registradores, abogados del Estado, policía judicial y cuerpos y fuerzas de seguridad. Por todo ello, los distintos sistemas informáticos y técnicos que se puedan establecer para el envío y recepción de comunicaciones y para el funcionamiento de los registros de entrada y salida de los distintos órganos jurisdiccionales requieren para su utilidad de una compatibilidad con los innumerables actores que intervienen en la Justicia, por lo que se hace necesario una total cooperación y coordinación entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia y los Colegios Profesionales implicados directa o indirectamente en la Justicia, que deberán adoptar las decisiones, acuerdos y convenios que estimen pertinentes para garantizar la compatibilidad y funcionalidad y la interoperabilidad de los sistemas y programas informáticos y los sistema de firma electrónica reconocida.

Cuestión aparte, pero que también requiere de un tratamiento legal más profundo, es  la relativa al Registro Civil y su funcionamiento electrónico, donde el Ministerio de Justicia durante estos años ha impulsado un importante proceso de informatización y digitalización del Registro Civil, incluidos los registros civiles delegados, tal y como se prevé en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de mayo de 2008 conforme a la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, si bien en lo relativo a la solicitud y expedición de certificados su regulación se encuentra en la Instrucción de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 20 de marzo de 2002, normativa que debe superarse con la regulación de las certificaciones electrónicas y con la regulación del acceso al contenido electrónico del Registro Civil y consulta por jueces, magistrados y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Evidentemente, la Justicia en España demanda también otras medidas que deben completar a la aquí propuesta,  como son la creación de un número de juzgados suficiente para atender las necesidades reales de cada demarcación judicial, la capacidad de adaptar el número de juzgados a situaciones especiales o excepcionales como, por ejemplo, las que está generando la crisis económica con los procesos concursales o la creación y promoción de sistemas de resolución no judicial de conflictos, como la mediación y el arbitraje, con el fin de aliviar la sobrecarga de los Juzgados. Pero donde actualmente existe cierto consenso social es en que resulta inaplazable establecer los mecanismos legales y presupuestarios necesarios para crear una Justicia moderna, basada en el uso eficiente de la informática, la tecnología digital y las redes de comunicación, todo ello en beneficio de una Justicia que, como servicio público, sea moderna, ágil, eficaz y de calidad.

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