Resulta extraña la semana que no surgen nuevas noticias en prensa relacionas con la imposición de sanciones administrativas por parte de las distintas corporaciones municipales y autonómicas de nuestro país a las plataformas de economía colaborativa cuya actividad está relacionada, principalmente, con el sector turístico.
Dichas sanciones son consecuencia principalmente del escenario normativo actual en el que desarrollan su actividad las citadas plataformas, caracterizado por la inseguridad jurídica generada por la falta de regulación específica de su actividad y por la cada vez mayor regulación sectorial llevada a cabo por cada comunidad autónoma con competencias en materia de turismo.
Pues bien, precisamente para evitar lo anterior y eliminar las trabas al libre acceso y ejercicio de las actividades económicas en el territorio español, se promulgó la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (en adelante, "LGUM"). Dicha Ley reconoce, entre otros, los principios de no discriminación, eficacia territorial, necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes con el objetivo de crear un entorno más favorable a la competencia y a la inversión.
Para ello, en aras de reforzar la cooperación y colaboración entre el Estado y las distintas administraciones públicas autonómicas y locales, la LGUM dispuso la creación del Consejo para la Unidad de Mercado así como el establecimiento de una serie de mecanismos para forzar su efectiva aplicación.
En concreto, existen dos mecanismos diferenciados en vía administrativa para que los operadores económicos que entiendan que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad puedan reclamar.
Por un lado, el artículo 26 de la LGUM dispone un procedimiento alternativo al recurso administrativo común, iniciado ante la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado, que permite obtener – en un plazo más breve al establecido por la normativa general de recursos- un informe de valoración sobre el supuesto recurrido elaborado por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y una resolución (que agota la vía administrativa) de las autoridades competentes en la materia.
Por otro lado, y para el supuesto en que hayan transcurrido los plazos de recurso, el artículo 28 dispone un procedimiento por el que cualquier sujeto puede informar en cualquier momento a la Administración de obstáculos o barreras a la libertad de establecimiento que detecten, disponiendo igualmente de un informe de valoración sobre el supuesto recurrido elaborado por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
En la actualidad, los citados mecanismos están originando una intensa actividad administrativa derivada en gran medida del auge de las plataformas de economía colaborativa, quienes se están viendo obligadas a denunciar la situación en la que se encuentran ante los graves obstáculos establecidos por las distintas normativas sectoriales de turismo que existen en nuestro país y la presión sancionatoria derivada de la misma.