Podemos leer en la prensa de estos últimos, que cinco internautas norteamericanos han interpuesto una demanda contra la famosa red social Facebook de la que son usuarios.
Como suele suceder en los EE.UU., los demandantes solicitan el oro y el moro por mor de todo tipo de daños y perjuicios sufridos, amén del abono de las costas, como no podía ser menos.
No obstante, y con independencia de las particularidades que el derecho de daños americano puede tener y su diferencia con el derecho español, lo que nos interesa en el presente post es la causa de la demanda que no es otra que la vulneración de la normativa de protección de datos, ya que se argumenta por los demandantes que Facebook cede información de sus usuarios a los anunciantes.
Por tanto, y más allá de las concretas cuestiones de este supuesto, estamos ante un litigio que afecta o puede afectar a la línea de flote de la llamada web 2.0 y, dentro de ésta, al funcionamiento de las más famosas redes sociales (Youtube, Facebook, Xing, Linkedin, Tuenti…).
Mucho se viene hablando de la viabilidad económica de este tipo de redes 2.0, de las millonarias pérdidas que vienen sufriendo a pesar de ingente cantidad de usuarios con que cuentan y de los poco claros (según algunos analistas) que resultan sus business plan.
Pues bien, parece ser que, a fecha de hoy, la existencia de este tipo de negocios on line se sustenta, casi en exclusiva, en los ingresos por publicidad, cuestión muy importante cuando se trata de redes que permiten segmentar los mensajes publicitarios al contar con una gran cantidad de información de sus usuarios.
Y aquí radica el quid de la cuestión, ya que para que se mantenga la viabilidad de este tipo de ingresos los anunciantes vienen exigiendo a las redes sociales una información que sea suficientemente importante como para acotar convenientemente los destinatarios de la publicidad y, de ese modo, poder obtener un alto ratio de éxito en las campañas on line.
Y aquí es donde entra en juego la normativa de protección de datos de carácter personal, que, no olvidemos, tiene por objeto lograr que los usuarios personas físicas mantengan el control acerca de la información ofrecida en la red, su uso y su destino.
Evidentemente, siempre que recibimos publicidad en este tipo de redes se nos plantea la misma pregunta: ¿estamos ante una publicidad indiscriminada o, por el contrario, es perfectamente acorde con mi perfil y atiende a mis características?
En el primero de los casos no tenemos ningún problema. Es en el segundo cuando empiezan los problemas en materia de protección de datos.
Y decimos problemas porque estamos ante una publicidad de terceros ajenos a la red social que, previamente, ha de tener un conocimiento de las características del destinatario de aquella y que se puede llegar a considerar como cesión o comunicación de datos, operación que, según nuestra legislación, ha de contar con el beneplácito del interesado titular de los datos personales.
En teoría, nos deberían informar sobre dicho aspecto en el formulario de registro de usuario a fin de que prestáramos nuestro consentimiento informado, consentimiento que no debe venir premarcado en casillas destinadas al efecto.
Por tanto, parece ser que la normativa de protección de datos puede llegar a tener una gran incidencia en el plan de negocio de las redes sociales y, en general, de la internet 2.0.
Quien lo iba a decir…