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26/04/2024. 12:48:12

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La voluntariedad versus obligatoriedad de la factura electrónica y su presentación en los registros.

Técnico de la Administración General

La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, pretende erradicar la morosidad en el pago de facturas por parte de las Administraciones Públicas a través entre otros medios de la regulación de tres registros de facturas, los cuales son registro administrativo, punto general de entrada de facturas electrónicas y registro contable de facturas, quedando derogado el art. 5 de la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que regulaba solamente un registro de facturas cuya gestión correspondía a la Intervención.

Imagen de una factura saliendo de un ordenador

De este modo, la regulación de la presentación de una factura electrónica por un proveedor ante una Administración Pública quedaría del siguiente modo:

El proveedor está obligado a presentarla en el Registro administrativo de la Administración Pública correspondiente en el plazo de treinta días desde la fecha de la entrega efectiva de las mercancías o la presentación del servicio, posteriormente dicho registro la pasa al Registro contable de facturas cuya gestión corresponderá al órgano que tenga atribuida la función de contabilidad. El Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, sólo ellos podrán excluir a través de un reglamento de la obligación de anotación en el registro contable las facturas cuyo importe sea de hasta 5000.-euros. Posteriormente, el órgano que tenga atribuida la función de contabilidad remitirá la factura electrónica al órgano competente para su tramitación.

Y por último, las presentadas en el Punto general de entrada de facturas (este registro es la novedad de la ley) serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas que corresponda. El Punto general es de creación obligatoria para el Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, los cuales recibirán todas las facturas electrónicas, el punto será una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El punto general proporcionará un acuse de recibo electrónico con acreditación de fecha y hora de presentación.

Las entidades locales por una parte, podrán adherirse al punto general de la Diputación, Comunidades Autónomas y Estado y por otra parte, las Comunidades Autónomas podrán adherirse al del Estado, mediante firma electrónica avanzada por el órgano competente, pero aunque la adhesión es voluntaria la no adhesión debe justificarse, en términos de eficiencia conforme al art. 7 de la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En cuanto a la emisión por los proveedores de la factura electrónica la regla general es que los proveedores en sus relaciones con las Administraciones Públicas podrán expedir y remitir facturas electrónica.

La regla especial que entrará en vigor el día 15 de enero de 2015 es que hay una categoría de sujetos que están obligados a emitir factura electrónica y a presentarla en el punto general y que son las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española etc, es decir un númerus clausus de personas jurídicas, cabe destacar que la ley excluye a las personas físicas, también hay una segunda exclusión y es que a través de un Reglamento se podrá excluir de esta obligación cuando las facturas tengan un importe de hasta 5.000.-euros.

Desde el punto de vista administrativo cabe recordar que la combinación de tres normas nos lleva a una importante conclusión:

  1. La disposición final novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público(actualmente derogada), la ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información y la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquella y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares (estas dos últimas vigentes).

La conclusión a la que llegamos con la combinación de estas tres normas era la siguiente: desde el 1 de agosto de 2009 las empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, estaban obligadas a facturar electrónicamente a los ministerios u organismos públicos del estado que expresamente y por medio de norma pública hayan prestado su consentimiento para ello, siempre excepción hecha de los contratos menores.

Lo mismo a partir del 1 de noviembre de 2010 para el resto de las empresas.

Para el resto de Administraciones Públicas que no sea la Administración del Estado hace falta una habilitación normativa que permita obligar a sus licitadores a emitir facturas electrónicas y una norma propia que manifieste su consentimiento a recibir facturas electrónicas.

Es decir en el marco de la contratación pública y solo para el ámbito estatal y  para determinadas empresas era obligatorio emitir factura electrónica y siempre que la Administración Estatal hubiese prestado su consentimiento y para el resto de las Administraciones Públicas era exactamente lo mismo para que la factura electrónica fuera obligatoria tenia que existir una habilitación normativa tanto para emitirla como para recibirla.

Ahora con la nueva ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, hay una relación de sujetos que están obligados a emitir factura electrónica(excepto las excluidas por reglamento de importe hasta 5.000.-euros) con lo que se ha dado un paso más en cuanto a la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas.

También se modifica la ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, incluyéndose un nuevo artículo 2 bis de la factura electrónica en el sector privado, estableciéndose que las empresas prestadoras de los servicios a que alude el art. 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente, como podemos ver rige también la voluntariedad.

Y por último, cabe señalar que en el marco legislativo actual respecto a la obligatoriedad o voluntariedad de la emisión y presentación de facturas electrónicas, las Administraciones Públicas todavía tendrán que recurrir a la habilitación que permite el art.27 apartado 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya que a través de un Reglamento se puede regular la obligatoriedad de la emisión y presentación de facturas electrónicas por las personas jurídicas o colectivos de personas físicas prestadoras de bienes o servicios a las Administraciones Públicas.

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