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27/04/2024. 00:33:22

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‘Litigation Funding’, ¿una alternativa viable para financiar el acceso a la Justicia?

Asociado Senior de LaBE Abogados

La extensión de la Ley de Tasas a la generalidad de las personas ha sumado, a los ya tradicionales costes de Abogado y Procurador, una nueva obligación de pago que grava la interposición de una demanda ante los Tribunales.

Un mazo y billetes de euro

Así, iniciar un procedimiento judicial se ha convertido en una actividad de alto riesgo, en determinadas ocasiones, debido a los costes inherentes a la sola presentación de una demanda ante los Juzgados. Asimismo, existen una serie de riesgos asociados a la "operación" en caso de que la demanda sea desestimada por completo y se imponga el pago de las costas al demandante.

En este contexto, ya están adentrándose en España una serie de Fondos especializados de inversión cuyo target es la financiación de aquellos pleitos en los que se pretende obtener una suma de dinero muy alta pero el titular del derecho de crédito no se atreve a acudir a los Tribunales por las dudas y miedos que le generan los potenciales costes y riesgos a los que se expone.

Estos Fondos de Inversión (litigation funding), que están implementados y normalizados en el mundo anglosajón desde hace ya tiempo y que, incluso, existen asociaciones que aseguran un uso ético de esta práctica, financian procedimientos, principalmente, de reclamación de daños, perjuicios, incumplimientos contractuales o expropiaciones.

¿Cómo funcionan estos fondos?

  • En primer lugar, el fondo de inversión realiza una due diligence acerca de las probabilidades de éxito de la acción judicial. Se estudian la solidez jurídica de la demanda, la solvencia económica del demandado, la rapidez del Juzgado que resultaría competente para conocer el pleito o, incluso, cómo puede variar cada uno de estos elementos en el tiempo.
  • Una vez que el pleito obtiene el visto bueno, el Fondo de Inversión se hace cargo de todos los gastos del procedimiento, así como de las posibles costas en que puede incurrir el financiado en caso de que se desestime la demanda.
  • Como "contraprestación", el Fondo de Inversión obtiene un porcentaje de lo efectivamente cobrado (success fee), que ronda en torno al 30% de lo obtenido o de los costes de financiación.

Por último, en cuanto a la aplicación de este sistema de financiación en territorio español, no habría mayor problema, dado que ninguna relación existe entre el Fondo de Inversión y el financiado (más allá que lo relacionado con la financiación de los costes), manteniendo la autonomía e independencia de cada de una de las partes procesales.

En conclusión, estos Fondos de Inversión tratan de cubrir un nicho de mercado creado a partir de los altos costes de acceso a la Justicia que se ha agravado más en los últimos tiempos. Tendremos que esperar para ver si finalmente el marco judicial español es lo suficientemente "atractivo" para invertir dinero en este tipo de "productos".

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