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18/05/2024. 08:48:22

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Los correos electrónicos de los diputados

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Los correos electrónicos de los diputados

Se puede leer últimamente en los medios de comunicación que los diputados, fieles y desinteresados servidores de nuestra querida y amada patria, están un poco moscas porque los ciudadanos se ponen en contacto con ellos a través de su correo electrónico a fin de poner en su conocimiento los diferentes tipos de quejas que tienen acerca de los más variados asuntos.

El tema está en dilucidar si las quejas de sus señorías son o no fundadas. Trataremos de dar unos pildorazos acerca de este tema.

Punto 1º.- Las direcciones de correo electrónico de los diputados tienen la consideración de datos de carácter personal, ya que se vinculan a personas concretas y determinadas.

Punto 2º.- Las direcciones de correo de sus señorías tienen por finalidad servir de herramientas para que puedan cumplir con sus funciones públicas.

Punto 3º.- Por dicho motivo, las direcciones de correo electrónico de los diputados son un instrumento muy útil para que los parlamentarios se mantengan en contacto con los ciudadanos.

Punto 4º.- Los ciudadanos emplean dichas direcciones para poner en conocimiento de los disputados sus quejas y opiniones acerca de los temas que le preocupan. No obstante, también pueden ser empleados por lobbies para tratar de influir en la opinión de sus señorías.

Teniendo en cuenta tales puntos, podemos apuntar varias ideas para tratar de hallar un poco de luz sobre este asunto:

  • En el caso de que los correos electrónicos sean remitidos por meros ciudadanos para tratar de temas que les afecten de un modo personal o privado, no sería, inicialmente, de aplicación la normativa de protección de datos, ya que estamos ante la presencia de meros particulares.
  • Del mismo modo, tampoco es aplicable a este tipo de correos la normativa referida a comercio electrónico, por motivos obvios…

En consecuencia, y siempre que estemos en presencia del uso por parte de los ciudadanos de a pie de herramientas o instrumentos a través de los cuales nuestros diputados cumplan con sus funciones de representación, el tema excede de las normas propias de la llamada sociedad de la información, debiendo plantearse en el ámbito propiamente constitucional.

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