LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 01:14:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los números 905 corresponden a servicios de tarificación adicional

es Abogado experto en Derecho de las Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías (www.miguelangelmata.com)

El pasado 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó una resolución para incluir a los números 905 dentro de los servicios de tarificación adicional, con el objetivo último de proteger a los usuarios del servicio.

Los números 905 corresponden a servicios de tarificación adicional

El prefijo 905 está atribuido para llamadas masivas y se utiliza habitualmente en sondeos y concursos en medios de comunicación. El servicio de llamadas masivas proporciona los medios necesarios para que sus abonados puedan recibir un elevado número de llamadas, coincidentes total o parcialmente en el tiempo, con motivo de la difusión de algún evento en el que se invite a la audiencia a participar mediante la realización de llamadas telefónicas a atender en un determinado periodo de tiempo, habitualmente el de duración del evento. En ellos, una parte del precio de la llamada corresponde al operador y otra para el titular del número 905, con lo que se está produciendo una tarificación adicional.

La regulación de los servicios de tarificación adicional está contenida básicamente en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, el título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

Los servicios de tarificación adicional están obligados, asimismo, a cumplir con lo estipulado en el Código de Conducta que rige la prestación de estos servicios.

Entre las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de tarificación adicional basados en el prefijo 905, y que se recogen en el mencionado Código de Conducta, destaco las siguientes:

  • Publicidad: En ella deberá aparecer identificado el responsable del servicio así como el precio del mismo.
  • Locución informativa: Cada vez que se marcan estos números, se deberá informar, mediante una locución, del precio de la llamada.
  • Duración de la llamada: Se prohíbe una prolongación innecesaria de la duración de la llamada.
  • Desglose de las llamadas: En las facturas que reciban los usuarios deberá desglosarse la parte que se paga al operador por la llamada de la que se paga al prestador del servicio. De este modo, si el usuario no está de acuerdo con esta última y paga sólo la parte del servicio telefónico, este último no podrá ser suspendido por el operador.
  • Derecho de desconexión: es decir, podrán dirigirse a su operador para que éste le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números. Aquel usuario que ejerza este derecho no podrá llamar a estos números desde su línea telefónica.
  • Obligaciones especiales para la protección de los menores.

Cuando los servicios prestados impliquen la práctica de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales así como rifas o concursos, necesitarán, de conformidad con la normativa vigente, de la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, otorgada por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

El cumplimiento del Código de Conducta al que hacemos referencia está supervisado por la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y su incumplimiento dará lugar al cierre del número.

Por su parte, los usuarios podrán ejercer, en relación con el código 905, el derecho de desconexión previsto en el artículo 113 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.