Mucho se ha comentado en las redes sociales sobre el derecho de los consumidores y usuarios a que se les liberen sus teléfonos móviles una vez transcurrido el periodo de permanencia, o bien, si se quiere ver de otro modo, si existe una obligación por parte de los operadores de telecomunicaciones de llevar a cabo la “liberación” de los equipos terminales móviles una vez transcurrido dicho periodo.
La polémica se suscitó a raíz de un recordatorio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a través de las redes sociales sobre la inexistencia de una obligación por parte de los operadores de "liberar" el equipo terminal móvil una vez transcurrido el mencionado periodo. En este sentido, lo cierto es que, como ha indicado parte de la doctrina, la inexistencia de una norma o resolución legal que imponga la obligación a los operadores de "liberar" el teléfono móvil del usuario no impide la posibilidad de que se pueda argumentar que, una vez terminado el periodo de permanencia, el terminal deba ser "liberado" por los operadores.
Si realizásemos un análisis exhaustivo de nuestro Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto de Consumidores y Usuarios), podría interpretarse que el cumplimiento por parte de los usuarios del compromiso de permanencia da lugar a una falta de reciprocidad por parte de las operadoras, ya que, una vez cumplido el citado periodo, el usuario debería gozar de todas las funcionalidades del equipo terminal móvil, incluyéndose entre las mismas, establecer comunicaciones electrónicas a través de cualquier operador de telecomunicaciones. Sin embargo, para que dicha falta de reciprocidad opere, debe existir una cláusula abusiva específica que de lugar a "la imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos" (art. 87 del Real Decreto de Consumidores y Usuarios).
Con todo ello y a favor de la interpretación de considerar que existe una obligación de "liberar" el equipo terminal móvil por parte de los operadores, podría considerarse que hay una falta de reciprocidad en las condiciones ya que, una vez cumplida la obligación de permanencia, el usuario habría satisfecho el importe íntegro del equipo terminal móvil y se le estaría imponiendo una obligación extra que, en todo caso, debería asumir el empresario al habérsele pagado el importe total del teléfono.
Así las cosas, y ante el debate de si la normativa de consumidores y usuarios impone, directa o indirectamente, la obligación de "liberar" el teléfono móvil tras el periodo de permanencia, resulta necesario analizar si de manera explícita viene recogida en la normativa sectorial la citada obligación por parte de los operadores de telecomunicaciones una vez transcurrido dicho periodo. En este sentido, debe tenerse en cuenta que dicha obligación no viene recogida en el Real Decreto 424/2005 por el que se aprueban disposiciones para proteger a los usuarios, ni tampoco en el Real Decreto 899/2009 que regula la carta de derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas. En efecto, lo único que se contempla en la propia Ley general de Telecomunicaciones 32/2003 y concretamente en el artículo 38 bis apartado f) es el contenido mínimo de los contratos celebrados entre las operadoras de telecomunicaciones y los usuarios pero sin que ello implique la obligación por parte de los operadores de "liberar" el equipo terminal móvil una vez transcurrido el periodo de permanencia. En concreto, en el mismo se señala únicamente que debe especificarse en el contrato "Cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a las posibilidades de utilizar el equipo terminal suministrado", lo que complementa a lo ya recogido en la normativa de consumidores y usuarios y demás normativa.
En este sentido, efectivamente, a pesar de la práctica generalizada, dicha restricción debe estar contemplada en el contrato puesto que aunque el articulado se centre en la restricción sobre el teléfono móvil, ambos, producto y servicio, esto es, equipo terminal móvil y comunicaciones electrónicas, están tan vinculados que, actualmente, cualquier restricción que se lleve a cabo sobre la conexión para realizar comunicaciones electrónicas afecta a las posibilidades técnicas del equipo terminal móvil, o dicho de otra manera, el servicio, en este caso, queda plenamente ligado al producto.
Ante la inexistencia de una obligación explícita por parte de los operadores de "liberar" los teléfonos móviles de los usuarios una vez transcurrido el periodo de permanencia, no es de extrañar que tarde o temprano los operadores de telecomunicaciones ofrezcan, como valor añadido, un servicio de "liberación" gratuito para atraer a nuevos clientes. Será la recompensa para todo aquel usuario que, sabiendo cuidar su equipo terminal móvil durante el periodo de permanencia, podrá disfrutar de otro operador una vez terminado el mismo.