
Ahora que estamos en la recta final de la temporada futbolística, está muy de moda recurrir a la famosa expresión de Luis Aragonés de que hay que ganar por lo civil o lo criminal para conseguir nuestros objetivos, sean de título, champions, UEFA o permanencia.
Pues bien, es también el momento de que esa expresión se use en el ámbito de internet, ya que los dos grandes contendientes en la escena de la red, en su versión española, están ante un paso fundamental para conseguir sus objetivos.
En efecto, de un lado, se encuentra la industria de los contenidos que pretende, de una vez por todas, dejar zanjado el tema de las descargas a través de redes P2P y, de otro, los usuarios y demás sujetos del mismo bando, que pretenden dejar sentado de una vez que las descargas de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual ni son delito, ni suponen un ilícito civil.
La iniciativa en este último tiempo del partido la lleva la industria de contenidos, que haciendo suya la referida frase, han usado, en primer lugar, los medios penales y, posteriormente, los medios civiles para alzarse con la victoria.
Como hemos tenido ocasión de ver en varios posts, las tácticas empleadas por la industria han variado según el equipo o contendiente al que se enfrentaban. De este modo, inicialmente, se dirigió el juego hacia los usuarios o internautas que empleaban los programas P2P, por medio de tácticas atacantes muy ofensivas, tanto que los medios empleados fueron los penales, con una clara finalidad disuasoria y de escarmiento. No obstante, los usuarios lograron defenderse correctamente, repeliendo todos los ataques. El único resquicio fue un gol anulado a la industria por ser en fuera de juego (o sea, por mera conformidad).
Ante lo infructuoso de la táctica empleada, la industria ha pasado a la vía civil, a través de la demanda interpuesta ante un cabeza de turco, en concreto, Pablo Soto, uno de los responsables del desarrollo de varias de esas redes P2P.
La demanda, que es de órdago, exige una indemnización por daños y perjuicios de 13 millones de dólares y tiene como principales elementos los siguientes:
- Es una demanda dirigida no contra meros usuarios, sino contra quien ofrece los medios a éstos.
- El software diseñado por Soto, según la demanda, fue creado y se comercializa con la finalidad de intercambiar archivos musicales, por lo que alguna responsabilidad debe de tener el demandado.
- Las demandantes afirman que Soto desarrolló sus aplicaciones informáticas "con evidente ánimo de lucro" y con "una conducta parasitaria" para obtener provecho de la obra de otros.
- No es un programa que está colgado en la red y ya está, sino que se vende y se actualiza constantemente.
- Soto se lucró tanto por la inclusión de publicidad en las versiones gratuitas como por el cobro de la de pago, y ambas que tenían como único reclamo publicitario el de las descargas musicales gratuitas, para las que en ningún momento solicitó permiso.
Por su parte, la defensa de Pablo Soto, presenta los siguientes argumentos frente a lo anterior:
- Se defiende la neutralidad de una herramienta que está diseñada para intercambiar archivos de cualquier tipo".
- No se puede responsabilizar a los fabricantes del uso fraudulento que hagan los usuarios, simplemente se ha desarrollado una herramienta de software, y no es responsable del uso que le den luego los usuarios.
- Recuerda que Sony vende también aparatos reproductores y grabadores de imágenes y sonido.
- La música que circula por las redes p2p no está formada sólo por canciones que forman parte del catálogo de estas discográficas, ya que también hay música con licencias copyleft.
- Los sistemas P2P desarrollados por Soto no disponen de tecnología para evadir los DRM, si los ficheros que circulan entre particulares en estas redes así lo tuvieran.
Estos son los principales argumentos mostrados por las partes, está por ver cuál de las dos tácticas se terminará imponiendo y cuál de ellas se llevará la victoria final.