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25/04/2024. 19:36:33

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¿Por qué lo llaman anonimato cuando quieren decir privacidad?

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Hombre con un pasamontañas sujetando un ordenador portatil

Por mucho que a algunos les suene fuerte, estoy de acuerdo con el fondo de las declaraciones efectuadas por el CEO de Kaspersky, cuando afirma que se tendría que acabar con el anonimato en la red. Y lo afirmo porque soy de los que opinan que cuando muchos hablan de anonimato lo que realmente quieren decir es privacidad, y es éste que no aquél un derecho que ha de ser reconocido y defendido a capa y espada en la red.  

El anonimato en la red: uno de los grandes temas.

Si bien el anonimato en la red es uno de los grandes temas que día a día recorre internet de arriba a abajo, hoy vuelve a estar en las portadas de todos los medios digitales a causa de unas declaraciones del CEO de Kaspersky según las cuales se tendría que acabar con el anonimato en la red.

Estas declaraciones, que en frío, y viniendo de quien viene (no olvidemos que Kaspersky es una de las empresas punteras en seguridad de la red), pueden sonar bastante fuertes y explosivas, me han hecho pensar un poquito acerca del tema del anonimato y su relación con la privacidad en la época de la llamada sociedad de la información.

Categorías de usuarios según su mayor o menor anonimato.

A pesar de que desconozco, por mi condición de abogado, los exactos entresijos del funcionamiento técnico de la red, si que he constatado la existencia, básicamente, de 3 tipos de usuarios en atención al grado de anonimato que persiguen en su navegación por internet:

  • El usuario a porta Gayola, es decir, que va de frente, que no oculta sus verdaderos datos personales, que acepta las condiciones legales de los websites que visita y que hace las cosas por derecho, mirando a los ojos y sin nada que ocultar.
  • El usuario con personalidad múltiple, que, al igual que el anterior, ofrece sus datos pero que, a diferencia de éste, modifica sus datos reales y adopta perfiles determinados según el website de que se trate.
  • El usuario invisible, aquel que quiere estar en misa y repicando, pero que no quiere que nadie se entere de lo que hace, vaya usted a saber por qué…

Evidentemente, pueden existir usuarios intermedios que transiten entre las tres categorías atendiendo a la finalidad perseguida en su navegación.

Valoración de la intención de los usuarios según su clasificación.

Partiendo de esta clasificación, desde un punto de vista estrictamente legal y al margen de consideraciones técnicas y psicológicas, ningún reproche se puede poner al usuario a porta Gayola ya que deja un perfecto rastro de sus actuaciones que permite, llegado el caso, poder localizarlo y, en el supuesto de incurrir en alguna actividad ilegal, poder reclamarle lo que fuere menester.

No obstante, la cosa se complica cuando hablamos del usuario con personalidad múltiple y del usuario invisible, ya que los rastros de su actuación on line son mucho más difusos. Se trata de usuarios que evitan el registro o dan datos falsos para lograr superar dicho paso y, en ciertos casos (que no en todos) pueden ser la tapadera perfecta para la comisión de ilícitos del más variado tipo (civil, penal, administrativo…) con la esperanza de poder eludir las consecuencias de sus actos.

Con ello, evidentemente, no quiero incurrir en el error de identificar anonimato con actuaciones ilegales, pero sí es cierto que pueden constituir un primer paso para ello.

Por tanto, podemos afirmar que siempre que no desarrollemos ninguna actividad que sea legalmente ilícita, el anonimato en la navegación por internet es más una opción personal que una necesidad real.

¿Por qué lo llaman anonimato cuando quieren decir privacidad?

Y es llegado a este punto cuando empiezo a estar en pleno desacuerdo con aquellos que vienen confundiendo el anonimato con la privacidad.

La privacidad es un derecho del que debemos disponer todos y cada uno de los internautas a la hora de efectuar nuestra navegación. Sin excepción, ya que se trata de un derecho que, precisamente, viene a salvaguardar los intereses, del tipo que sean, que nos lleva a emplear internet.

Y es esa privacidad la que debe estar salvaguardada por nuestra legislación, de modo que sólo se pueda restringir en aquellos casos que establezca el derecho o en aquellos otros en los que se cometa algún tipo de infracción, destacando entre ellas, las de carácter penal.

Y ello ha de entenderse así porque, como siempre se dice, los derechos y las libertades de las que disfrutamos en estados democráticos y sujetos a derecho, terminan (fijaos qué casualidad y coincidencia) donde empiezan los de los demás, afirmación para cuya comprensión no hace falta ser abogado precisamente, siendo suficiente con ser una persona normal de entendimiento medio.

Conclusiones: privacidad sí, anonimato no.

Por tanto, en mi opinión, las conclusiones a las que lleva todo el razonamiento anterior, han de ser las siguientes:

  1. Ha de reconocerse un derecho a navegar bajo unas condiciones técnicas y legales de privacidad.
  2. El derecho a la privacidad no puede ni debe ser absoluto, cediendo, siempre y en todo caso, cuando se vulneren derechos y libertades de otros sujetos legalmente reconocidos, preferentemente a través de conductas penales.

Por tanto, a pesar de que en Abadía digital (blog que sigo fielmente) se echen las manos a la cabeza, me parece muy bien que internet sea un medio de comunicación que está cambiando los esquemas en muchos ámbitos de nuestra vida cotidiana, pero también es cierto, o al menos lo es para mí, que por mucho internet que sea es preferible una evolución a una revolución.

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