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18/04/2024. 20:28:57

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Prevención a aplicar en la contratación de productos y servicios tecnológicos

A la hora de plantearnos la contratación de un producto o un servicio de carácter tecnológico hemos de tener muy presentes la existencia de un principio básico: la desigualdad informativa existente entre las partes de dicho contrato.

Prevención a aplicar en la contratación de productos y servicios tecnológicos

Dicho principio significa que las partes presentan una claro desequilibrio acerca de la información que se requiere a la hora de la contratación del producto o servicio en cuestión, ya que la empresa de base tecnológica es la que posee el conocimiento técnico, a diferencia, por lo general, del cliente, que la única información que tiene es aquello que quiere que el producto o servicio realice o lleve a efecto.

Por tanto, vemos como las partes tienen una información necesaria para la celebración del contrato que la otra parte, en un principio, no conoce.

Por ello, a la hora de la redacción de un contrato relativo a productos o servicios tecnológicos es fundamental que las partes plasmen dicha información en el contrato.

La plasmación de dicha información presenta, por tanto, varias finalidades:

  • Contribuye a determinar aquello que las mismas pretenden conseguir a la hora de perfeccionar el contrato.
  • Igualmente, será la que sirva de referencia a la hora de determinar si el producto suministrado o el servicio prestado satisface los intereses de las partes.
  • Cumplirá la función de parámetro para conocer si ha existido variaciones sustanciales respecto a lo inicialmente pactado, que impliquen una modificación de las condiciones económicas inicialmente acordadas.
  • Será el elemento determinante para fijar si han existido algún incumplimiento contractual.
  • Será el eje que servirá para delimitar el contenido del eventual servicio de mantenimiento al que se haya llegado…

Como podéis observar el conocimiento es poder, pero el desconocimiento en materia tecnológica es un arma muy importante que, convenientemente empleada en supuestos de eventuales incumplimientos contractuales, puede favorecer o perjudicar a las partes, atendiendo a qué lado cae el desequilibrio que supone la desigualdad informativa.

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