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23/04/2024. 22:10:08

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Prohibido enlazar bajo pena de…

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Prohibido enlazar bajo pena de…

Podemos leer en Mangas Verdes el post "Otro Lumbrera" en el que nos cuentan que el candidato del PP a la Xunta de Galicia, Alberto Nuñez Feijoó, ha prohibido la posibilidad de enlazar a su website salvo autorización por escrito.

Con independencia de la concreta decisión del individuo en cuestión (un poco incomprensible en el ámbito de internet, pero perfectamente respetable al entrar en la esfera de libertad de la persona en cuestión), aprovecho la ocasión para dar unas pinceladas acerca de los parámetros de legalidad en los que se mueve el uso de enlaces en los websites abiertos.

Para ello, voy a empezar por el final y daros mi conclusión: es perfectamente lícito el empleo de enlaces o links que sean voluntarios y de superficie a websites abiertos, sin necesidad de contar con el consentimiento de su titular.

Ahora bien, para asimilar esta afirmación vamos a delimitar, en primer lugar, qué son websites abiertos y, a continuación, qué son enlaces voluntarios de superficie:

Pues bien, son websites abiertos todos aquéllos que no cuentan con zonas restringidas para las que sea necesario el uso de login y contraseña u otro medio de control de similares características.

Por su parte, un enlace o link voluntario es aquél que ha de ser ejecutado por el usuario de un modo totalmente voluntario, sin mayor intervención por parte del website que enlaza.

Además, un link es de superficie cuando al ejecutarlo nos lleva directamente a la web del enlazado, abriéndose una nueva página en el navegador y constando la URL de éste.

La explicación de que sean perfectamente admisible este tipo de enlaces sin necesidad de contar con el consentimiento del titular del website enlazado estriba en que dicho titular al colgar su web en internet ejerce su derecho de comunicación pública o, en su  versión on line, el derecho de puesta a disposición de cualquier usuario.

A mayor abundamiento, si empleamos los enlaces voluntarios de superficie no estamos vulnerando ningún derecho de propiedad intelectual, dado que estamos ante una mera indicación o señalización hacia la web enlazada.

Temas distintos y que veremos otro día, es el relativo a los problemas que acarrean otros tipos de links y el que deriva del destino a la web enlazada, es decir, si ha de ser necesariamente a la home o a las páginas secundarias. Hasta entonces espero que os haya servido este post.

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