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04/05/2024. 01:39:53

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Publicidad de Casinos en la UE según el TJUE

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Un Estado miembro de la UE puede prohibir en su territorio la Publicidad de Casinos de otros Estados Miembros.

Dos sociedades de nacionalidad eslovena, titulares de concesiones para organizar determinados juegos de azar en su país, solicitaron una autorización para publicitar sus casinos en Austria, tal y como prevé la normativa que regula los juegos de azar de dicho país. Las solicitudes fueron rechazadas, toda vez que según exige la normativa austriaca, no se había demostrado que la normativa del Estado miembro nacional de dichas sociedades, ofreciese en materia de juegos de azar una protección similar para los jugadores, que la austriaca.

Un casino

Dicha Resolución fue recurrida por las sociedades eslovenas, alegando una infracción al derecho a la libre prestación de servicios que establece el TFUE, en concreto, el art. 56. El Tribunal Administrativo austriaco, decidió suspender el procedimiento y plantear la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia (TJUE) "¿Es compatible con la libre prestación de servicios, una norma de un Estado miembro que permite la publicidad en dicho Estado miembro de establecimientos de juegos de azar situados en el extranjero, únicamente si las disposiciones legales, en materia de protección a los jugadores aplicables en tales lugares, son conformes con las nacionales?"

El TJUE señala, que aquella normativa nacional cuyo resultado suponga la prohibición de publicitar juegos de azar lícitamente constituidos en otros Estados miembros, conlleva una restricción de la libre prestación de servicios. Así mismo, afirma que la normativa austriaca, toda vez que exige una autorización, para la promoción de los casinos situados en otros Estados miembros, sujeta a que el explotador del casino de que se trate acredite que la normativa de protección de los jugadores del Estado miembro, se corresponde con la austriaca, dificulta que los consumidores austriacos puedan acceder a casinos situados en otro Estado miembro lo cual, constituye una restricción a la libre prestación de servicios que señala el art. 56 TFUE.

Establecido lo anterior, para valorar si dicha restricción a la libre prestación de servicios puede encuadrarse dentro de las excepciones previstas en el TFUE o, en la propia jurisprudencia del TJUE, el Tribunal de Justicia parte de que, según esta última, las restricciones de las actividades de los juegos de azar pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general, tales como la protección de los consumidores, la prevención del fraude y la incitación a los ciudadanos a realizar gastos excesivos en juego. No obstante, dichas restricciones deben ser proporcionadas y por tanto, apropiadas para conseguir el fin perseguido, sin que puedan excederse de lo necesario para alcanzarlo y en ningún caso, ser discriminatorias.

Así mismo, según el TJUE, la normativa en materia de juegos de azar, se encuentra dentro de los ámbitos en que se dan considerables divergencias morales, religiosas y culturales y, por tanto, a falta de armonización en la materia, los Estados miembros tienen libertad para determinar su política sobre juegos de azar y el grado de protección de los consumidores.

Aplicando lo anterior al caso, el TJUE concluye que la autorización para realizar publicidad de casinos situados en otro Estado miembro, que prevé la normativa austriaca, puede cumplir el requisito de proporcionalidad, si se limita a someter dicha autorización al requisito de que la normativa del tercer Estado miembro, que pretenda publicitar sus casinos en Austria, proporcione garantías equivalentes a la normativa austriaca para proteger a sus residentes de los riesgos vinculados al juego y por tanto, dicha normativa no es contraria al art. 56 TFUE.

No obstante, según señala el TJUE, la normativa austriaca sería desproporcionada si exigiese que las normas del otro Estado miembro fueran idénticas o, si impusiera la existencia de normas que no tuvieran relación directa con la protección de los jugadores.

Lo anterior, nos lleva a la siguiente conclusión, un Estado miembro de la Unión Europea puede prohibir la publicidad de casinos, que son explotados en otros Estados miembros, cuando su legislación no ofrezca un nivel equivalente de protección a los jugadores.

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