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19/04/2024. 21:43:16

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Q&A sobre derechos de explotación cedidos en exclusiva “temporalmente compartidos”

asociada senior de Media y Propiedad Intelectual de ECIJA

Cierto es que a la hora de adquirir derechos de emisión de contenidos audiovisuales, los operadores de televisión negocian, ante todo, que la adquisición de los mismos sea con carácter de exclusiva, esto es, con la finalidad de explotarlos con exclusión de cualquier otro tercero, comprendido el propio cedente, para las modalidades de explotación y ámbitos territorial y temporal acordados, si bien, dicha cesión y exclusividad están siendo puestas en entredicho.

Dos muñequitos con las letras Q & A

La aparición en el sector audiovisual de empresas distribuidoras que garantizan ser legítimos titulares de unos derechos de explotación que no ostentan, al menos, en las condiciones en las que suscriben las licencias de emisión, está provocando ciertos conflictos entre los operadores de televisión por verse cuestionada la exclusividad y condiciones en las que los adquirieron, al existir otro operador cesionario de los derechos de explotación de una misma obra audiovisual (generalmente, películas con cierta antigüedad) para similares modalidades de explotación y ámbitos territorial y temporal prácticamente coincidentes, adquiridos a otra empresa distribuidora distinta de aquella.

En la práctica, los conflictos entre operadores de televisión por la razón antes expuesta, se han presentado, generalmente, bien, una vez emitida la obra audiovisual o bien, cuando un operador de televisión observa que una obra audiovisual sobre la que cree ostentar los derechos de explotación en exclusiva, va a ser emitida, en el mismo medio de explotación, por otro operador. Ante esta situación, el operador afectado (por identificarlo de alguna manera) enviará burofax al operador emisor de la obra, en el que le comunique ser el legítimo titular, en exclusiva, de los derechos de explotación de la obra en cuestión y le solicite, en su caso, que cese en la emisión de la misma.

¿Respuesta ante esta situación?

Como respuesta, el operador receptor del burofax, además de solicitar que aquél pruebe documentalmente que es el legítimo titular de los derechos de explotación de la obra objeto de conflicto, tal y como manifiesta, se ve obligado a contactar con su cedente para que le facilite, en detrimento, en ocasiones, de la confidencialidad garantizada a terceros, todos los documentos y contratos mencionados en la correspondiente Chain of title y acreditar así que es legítimo titular en los términos y condiciones establecidos en el contrato suscrito. Y es aquí cuando pueden aparecer sorpresas y respuestas al conflicto, al, por ejemplo, observarse que se adquirieron y garantizaron derechos para televisión ostentando el cedente únicamente derechos cinematográficos, que la vigencia de los derechos del cedente ha expirado, o bien, y llegado al extremo, que la obra está en dominio público, lo que está siendo algo cada vez más habitual. En suma, que no ostenta los derechos que contractualmente le fueron cedidos.

Las consecuencias pueden ser mayores ante la solicitud por el operador afectado de cesar en la emisión de la obra objeto de conflicto, pues la no emisión de la obra audiovisual programada puede conllevar para el operador de televisión requerido la imposición de una sanción económica como consecuencia de un cambio en la programación prevista y comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley, 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el cual establece, grosso modo, el derecho de todos a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente que en ningún caso será inferior a tres días.

En definitiva, ante esta situación, la solución, si se puede definir así, acaba siendo en perjuicio de uno de los operadores de televisión, quien, en la persecución de la violación de la facultad que contractualmente se le ha concedido, acaba no pudiendo ejercitar los derechos legítimamente adquiridos.

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