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29/03/2024. 16:38:38

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Rapidshare: muerte al mensajero

A finales del pasado mes de junio, la Corte de Hamburgo resolvió condenar al servicio online de intercambio de archivos Rapidshare al pago de una multa de 24 millones de euros por la infracción de derechos de autor.

Rapidshare: muerte al mensajero

El litigio fue instado por la entidad GEMA (Gesellschaft für musikalische Aufführungs und mechanische Vervielfältigungsrechte), que reclamaba de Rapidshare la eliminación de sus servidores de cerca de 5000 archivos de audio que, conteniendo obras fonográficas protegidas, habían sido ilegalmente "colgadas" por los usuarios y estaban siendo descargadas desde ellos. Dichas obras fueron valoradas en la cantidad citada, y el Tribunal decretó su inmediata eliminación, la garantía de que no volverían a ser alojadas en los servidores de la demandada y el pago de la multa.

Rapidshare, al igual que otros muchos servicios de alojamiento y descarga, funciona como un almacén virtual de archivos al que los internautas pueden acceder libremente. Rapidshare acoge los archivos que los usuarios deseen "subir" a la red, y facilita que, si aquellos suministran el enlace resultante a terceros, estos puedan descargarlos a sus propios equipos. Ciertamente, Rapidshare no dispone ningún control sobre el contenido de los archivos acogidos, y esa es la vía de entrada para una infinidad de reproducciones no autorizadas de obras protegidas. GEMA logró identificar 5000 sólo en Alemania, pero a buen seguro el número real es mucho mayor.

El problema radica en que Rapidshare (al igual que Sharebee, Megaupload o ZShare, entre otros) no puede disponer un control de verificación del contenido de los archivos que se carguen en sus servidores. No puede porque eso ralentizaría enormemente el proceso de carga y tráfico, haciendo desparecer la utilidad real del servicio. Y tampoco puede porque, de implantarlo, ello supondría la multiplicación de trabajo para el servidor, obligaría a examinar legalmente cada archivo "subido" a la luz de los distintos regímenes territoriales de Propiedad Intelectual -por no hablar de las legislaciones penales- y cuestionaría gravemente uno de los atractivos esenciales del servicio: la privacidad que supone que cada usuario pueda alojar lo que tenga por conveniente sin más destinatario que quien elija al transmitir el enlace que permite la descarga. Rapidshare, si debiera efectivamente disponer todos estos controles, desaparecería en cuestión de días. Y con Rapidshare desaparecerían todos los servicios públicos de alojamiento y transmisión de archivos que, a día de hoy, usan para fines legítimos cientos de miles de usuarios en todo el mundo.

Lo que llama la atención es cómo el Tribunal de Hamburgo ha optado por seguir la misma solución que permanece tácitamente asentada desde los remotos días del caso Napster: muerte al mensajero. Exigir de Rapidshare el control y la garantía de la neutralidad de sus archivos es como exigir al océano que prevenga el contrabando. Pero es que además esta solución tradicional, aplicada a servicios P2P como Napster o eMule, tampoco es extensible a Rapidshare. Y no lo es porque Rapidshare no publica un directorio de archivos alojados que los usuarios puedan consultar y descargar a su elección como sí hacen los servicios P2P. Rapidshare no es un foro de descargas, ni un catálogo de opciones de reproducción. Por el contrario, Rapidshare dispone unos mínimos controles de filtrado (únicos que puede usar sin perturbar su servicio) y es frecuente ver cómo accede de inmediato a las solicitudes de retirada de aquellos archivos que hayan sido denunciados por su contenido. No es Rapidshare quien provee la reproducción ilegal de obras protegidas, sino los usuarios que desobedecen las condiciones de uso establecidas. El pequeño problema radica en que esos usuarios resultan ser miles, están desperdigados por todo el mundo y no hay Tribunal con una sala suficientemente grande para reunirlos.

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