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24/04/2024. 10:13:15

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Ratings económicos y legales en la era de Internet

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Ratings económicos y legales en la era de Internet

Mucho se hablado en los últimos tiempos, a raíz de la crisis que estamos viviendo y padeciendo, de los llamados rátings de entidades financieras, bancos y cajas de ahorro, así como de sus productos financieros. 

Yo de lo poco que he podido aprender de todo este batiburrillo económico ha sido que ciertas y determinadas entidades tienen por función calificar a los anteriores tomando en consideración criterios tanto de rentabilidad, como de riesgo.

Ahora bien, eso que supone, en teoría, un buen medio para generar confianza y seguridad y potenciar la existencia tanto de entidades como de productos financieros sólidos y estables, se ha mostrado altamente volátil e inexacto.

En efecto, en este último año se ha venido constatando que muchas de las notas o valoraciones de ráting, han sido equivocadas, en mi opinión, por dos aspectos básicamente: de un lado, por los profundos intereses cruzados existentes entre las entidades calificadoras y calificadas y, de otro, por el desconocimiento general de los verdaderos criterios seguidos.

Pues bien, algo parecido está pasando en el ámbito de internet cuando relacionamos a la red de redes con la industria de contenidos, los estados y la legislación reguladora de la propiedad intelectual. Veamos el por qué:

De un lado, tenemos a la que se considera como entidad de ráting: los Estados Unidos, encargados, no se sabe muy bien cómo ni por qué, de calificar al resto de países soberanos atendiendo al grado de protección que sus respectivas legislaciones hacen de la propiedad intelectual.

De otro lado, se encuentran las organizaciones sometidas a dicho ráting, esto es, estados y organizaciones supranacionales, tales como la Unión Europea.

Y, finalmente, se encuentran los criterios observados para calificar la "solvencia" de este tipo de "entidades" en materia de protección de la propiedad intelectual.

Siguiendo la pauta y valoración marcada por los EE.UU., el estado ideal con un mayor ráting (aparte de ellos, faltaría más…) en la materia sería Francia, con una ley que, como todos sabemos ya, avisa por 3 veces a los internautas que se descarguen obras sujetas al derecho de propiedad intelectual, antes de proceder a cortar el acceso a la red con la sola necesidad de contar con la resolución de un órgano administrativo.

En el extremo opuesto, estaría, entre otros, España, ya que aquí, aparte de no constituir delito la descarga de este tipo de obras por medio de las redes P2P salvo que exista ánimo de lucro, se necesita de una resolución judicial previa para poder restringir derechos y libertades de los internautas.

Pues bien, mucho me temo, que el siguiente en entrar en el pozo de la clasificación es y, esperemos que siga siéndolo, la U.E., ya que la comisión de industria del Parlamento Europeo se ha mostrado a favor de no imponer ninguna restricción a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios de internet sin una orden judicial, en su caso cuando esté en peligro la seguridad pública.

Por tanto, llegados a este punto, nos tenemos que preguntar si el calificador y los criterios de ráting que, hasta la fecha, se están empleando para que nos digan quién defiendo y quién no los derechos de propiedad intelectual, son correctos o si sería necesario cambiarlos. Yo lo tengo clarísimo: como ya he dicho en alguna ocasión anterior, es una mera cuestión de peso…

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