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28/03/2024. 10:33:28

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RYANAIR CONTRA LAS AGENCIAS DE VIAJE Y LOS COMPARADORES DE VUELOS. TÉCNICAS DE SCREEN-SCRAPING (O ‘RASPADO DE PANTALLA”)

Ryanair continúa su batalla contra los principales comparadores de vuelos online

Actualmente Socio Responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de LeQuid

RYANAIR, la compañía aérea internacional de vuelos “low cost” más grande de Europa, continúa con sus denuncias a los comparadores de vuelo (así como a agencias de viajes online) por la supuesta vulneración del contenido de las Condiciones de Uso de su sitio web. En dichas Condiciones de Uso, se limita el uso de los contenidos del site exclusivamente para “fines no comerciales”. En concreto, RYANAIR manifiesta que la extracción de información de su sitio web mediante la utilización de técnicas de “Screen Scraping” supondría una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de RYANAIR y competencia desleal.

Un avión de la compañía Ryanair, despegando

RYANAIR fundamenta sus denuncias en que las Condiciones de Uso de su sitio web serían vinculantes para los comparadores de vuelos, puesto que dichas condiciones están disponibles a través de un link que puede ser consultado por cualquier persona o empresa en cualquier momento.

 

El "screen scraping"

 

Para llevar a cabo la comparación de precios entre los distintos proveedores, los comparadores de vuelos utilizan un sistema de software denominado "screen scraping" que les permite acceder de forma limitada (y no masiva) a la información de acceso público contenida en los Sitios Web de los proveedores de vuelos (como es el caso de RYANAIR).

Nuestra opinión al respecto es que el contenido de las Condiciones de Uso del sitio web de RYANAIR no es vinculante para los comparadores de vuelo, ya que no es posible hablar de incumplimiento contractual por la sencilla razón de que entre RYANAIR y estos operadores no media relación contractual alguna. En todo caso, la relación contractual se produce entre RYANAIR y el usuario final, que es quien finalmente realiza la compra del vuelo, actuando los comparadores de vuelos como meros intermediarios que se limitan a la comparación de la mejor oferta de vuelos entre distintos operadores que operan en el mercado, facilitando de este modo las búsquedas de vuelos que realizan los usuarios y ahorrándoles un tiempo considerable.

En este mismo sentido se han pronunciado 2 recientes Sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de de Barcelona (en demandas incoadas por RYANAIR contra EDREAMS y contra ATRAPALO) de fechas 21 de enero de 2009 y 11 de febrero de 2009 respectivamente, en las que se manifiesta que "si EDREAMS no contrata directamente con RYANAIR, tampoco puede quedar vinculado por unas condiciones generales que nunca ha aceptado".

 

– Vulneración de derechos de propiedad intelectual

 

RYANAIR también argumenta que la extracción de información de su página web supone una infracción de la propiedad intelectual de su empresa.

El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI), establece lo siguiente:

"Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.

1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.

La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos".

Entiendo que, al igual que se ha pronunciado la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, de 11 de febrero de 2009, debe descartarse que la base de datos de RYANAIR por la selección o disposición de sus contenidos, constituya una "creación intelectual", ya que no concurre un mínimo de originalidad en el catálogo ordenado de vuelos incluido en la página web de RYANAIR.

Además, tampoco se estaría infringiendo por parte de los comparadores de vuelo lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LPI, que establece que el fabricante de una base de datos "puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta" ya que el uso que hacen los comparadores de vuelos de la información contenida en el sitio web de RYANAIR es limitadísimo y muy específico, porque  tan solo se muestra a los usuarios la información relativa a búsquedas concretas que éstos realizan, pero en ningún caso se extrae o reutiliza la totalidad o una parte sustancial de los contenidos de la página web de RYANAIR.

En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, de 11 de febrero de 2009 al apuntar que "por medio de la herramienta técnica creada al efecto, localiza en la página web de RYANAIR uno o varios vuelos concretos que respondan a las indicaciones de sus clientes. Parece obvio que uno o varios datos concretos entre los miles que pueden integrar la base de la demandante, no constituye una parte sustancial, ni cuantitativa ni cualitativamente. Y tampoco se estima que ello implique una "extracción repetida o sistemática" de una parte no sustancial. Si se entendiera que un solo dato o los pocos datos que puedan satisfacer a un usuario concreto constituyen "parte", en tanto en cuanto no es el "todo", en realidad se estaría protegiendo el contenido mismo de la base de datos, lo que no es posible.

 

– Competencia desleal

 

Por último, a nuestro entender, la actividad de los comparadores de vuelos tampoco puede ser calificada como competencia desleal, pues falta el acto mismo de la imitación, ya que éstos no reproducen ni copian los contenidos de RYANAIR, sino que tan solo actúan como intermediarios, ofreciendo a sus clientes un servicio de búsqueda y comparación de vuelos. 

Tampoco parece que la actividad de los comparadores de vuelos pueda entenderse como una explotación de la reputación ajena ya que los comparadores de vuelos no utilizan los signos distintivos de RYANAIR con el ánimo de generar en los usuarios un riesgo de asociación con RYANAIR, ni se produce un desvío de negocio o de clientela, sino más bien al  contrario, puesto que RYANAIR se beneficia de las compras (o al menos de tráfico) que realizan los usuarios que les reenvían los comparadores de vuelos y además siempre percibe el precio íntegro del vuelo.

Por último, los comparadores de vuelos tampoco estarían llevando a cabo actos de engaño, ya que en todo momento los usuarios de sus sitios web pueden comparar los precios de distintos operadores y conocer los nombres de los mismos.

En caso de que desee ampliar estas notas o requiera nuestra colaboración para conocer el impacto específico en su actividad, no dude en contactarnos:

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