En pleno terremoto por la sentencia que ha tumbado Safe Harbor poniendo en entredicho el tratamiento que hacen las compañías de internet de los datos de los ciudadanos europeos, las paredes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) están alojando otra cuestión que también podría marcar un antes y un después, aunque en otro tema bien distinto.
Hace unos días, un Tribunal neerlandés remitió al TJUE una cuestión prejudicial en el marco de un procedimiento judicial entre BREIN, una asociación que protege los derechos de propiedad intelectual, y Jack Frederik Wullems, un ciudadano holandés que comercializaba varios modelos de un reproductor multimedia, algunos hechos sobre una Raspberry Pi, bajo el nombre de Filmspeler y con el cual los usuarios podían acceder a series y películas en Internet, entre otros.
Wullems comercializaba este dispositivo con cierto tipo de programas preinstalados entre los que se encontraba XBMC, además de una serie de complementos y extensiones, todos ellos creados por terceros. Con ellos, los usuarios del dispositivo podían reproducir contenidos protegidos que se encontraban disponibles en internet sin autorización de sus respectivos titulares.
A partir de ahí, no son pocas las cosas que cabría preguntarse. ¿Es ilegal vender equipos con este tipo de software instalado? ¿Comete algún delito el comprador que se encuentra con este programa instalado en su Raspberry y lo utiliza?
Estas mismas preguntas se las hizo el Tribunal que enjuiciaba este asunto en Holanda y la respuesta no es sencilla. Por un lado, depende de la amplitud del concepto de comunicación pública y, por otro, de aclarar si sería aplicable el límite al derecho de reproducción que establece la Directiva 2001/29/CE, de derechos de autor en la sociedad de la información.
El concepto de comunicación pública ha sido el centro de muchos casos recientes sobre los que ya se ha pronunciado el TJUE, como el caso Svensson (Asunto C-466/12), en el cual el Tribunal concluyó que no existe comunicación pública al compartir un enlace que dirija al usuario a un contenido alojado en otra web, siempre que ese contenido ya estuviese disponible en abierto. La cuestión clave en ese asunto era la existencia o no de un "público nuevo", es decir, si con ese enlace tendrían acceso a la obra más usuarios de los que fueron tenidos en cuenta por el titular al publicar por primera vez el contenido (algo que no sucede tratándose de internet, a menos que se restrinja el acceso).
De esta forma, si se aplicase la sentencia Svensson al caso de Wullems, el holandés no estaría realizando un acto de comunicación pública, ya que ni sube él los contenidos ni los enlaza: tan solo facilita que los usuarios lleguen a ellos proporcionando programas con los que acceder a series y películas subidas por otras personas.
No obstante, lo cierto es que en este caso el acceso de los usuarios a los contenidos no habría sido autorizado por sus titulares, sino que serían contenidos publicados de forma ilícita, lo que cambia ligeramente las cosas. En el caso Svensson, el TJUE hizo siempre referencia a contenidos publicados por el propio autor o con su autorización, sin pronunciarse acerca de los enlaces que lleven hasta contenidos subidos sin autorización.
En realidad, esta cuestión complementa a la ya remitida al TJUE hace unos meses (GS Media vs Sanoma, Asunto C-160/15), también procedente de los Países Bajos, que planteaba expresamente si los enlaces que dirigen a contenidos publicados sin autorización de sus titulares suponen o no un acto de comunicación pública. De esta forma, se analizaría también el caso de las plataformas en las que se incluyen enlaces a dichos contenidos, no quedándonos meramente en si dichos ‘links' suponen una comunicación al público, sino dando un paso más allá para estudiar la situación de programas tan populares como Popcorn Time.
En cuanto a esta última cuestión, el TJUE también tendrá que decidir si la reproducción de estos contenidos en streaming está amparada en el límite que establece el artículo 5(1) de la Directiva o si, por el contrario, dicho límite no tendría efecto en este caso por ser ilícito el origen de la obra reproducida.
Concretamente, el límite al derecho de reproducción supone que no requiere autorización del titular de la obra cuando se trate de algo provisional y no tenga "una significación económica independiente", siempre que forme "parte integrante y esencial de un proceso tecnológico" y cuando la finalidad de dicha reproducción sea facilitar una transmisión en una red entre terceras partes por parte de un intermediario o la utilización lícita de esa obra.
En principio, la reproducción en streaming de contenidos respetaría perfectamente las condiciones señaladas por este límite. Sin embargo, la pregunta es si dicho límite tiene efecto cuando el origen del contenido es ilícito por haberse publicado sin autorización del titular.
Aunque para conocer la respuesta definitiva que permitirá saber hasta qué punto programas como Popcorn Time o el propio XBMC respetan el límite de reproducción habrá que esperar a la sentencia, un caso anterior (ACI Adam, Asunto C-435/12) podría servir de pista.
En él, el TJUE consideró que el límite de copia privada (también un límite al derecho de reproducción) no aplicaba cuando la obra provenía de una fuente no autorizada, ya que, aunque la Directiva no se pronuncie acerca del origen de la obra, su objetivo es precisamente proteger a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Para ello, la propia Directiva adoptó la llamada "regla de los tres pasos", que obliga a que los límites establecidos se apliquen únicamente a "casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho".
En definitiva, todo parece indicar que el acto de reproducción que se produce durante el streaming de una película o serie en páginas web o a través de programas como Popcorn Time no se encontraría amparado por dicho límite, por lo que se estarían vulnerando los derechos de propiedad intelectual de los titulares de la obra de que se trate. Aunque nunca se sabe si la última palabra del TJUE vendrá con una sorpresa debajo del brazo, parece que se acabaron las palomitas.